Código de Ética Profesional
El Art. 25, inc.8 de la ley 5177 (ahora art. 25, inc. 7, del texto ordenado por decreto 2885/01 con las modificaciones introducidas por la ley 13419) y el art. 32, inc. B del decreto 5410/49 (ahora art. 27, inc. b, del reglamento aprobado por decreto 2885/01), imponen al Colegio de Abogados de la Provincia la obligación de dictar Normas de Etica para los abogados. Una Comisión Especial constituida por los doctores Sixto F. Ricci, presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial del Sudoeste, y Santiago Cenoz, Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de la Costa Sud, tuvo a su cargo la redacción del proyecto.
Con gran conciencia y sin apresuramientos fue estudiado por el Consejo Superior, pasado dos veces en consulta a los Colegios Departamentales, tratado en última revisión el 25 de febrero de 1954, y sancionado en esa oportunidad. Las modificaciones que se introdujeron al proyecto no afectaron su valor originario.
Las siguientes Normas de Etica se hallan en vigencia desde el 1 de agosto de 1954.