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9 de Julio: ¡ Día de la Independencia !

Sumario:  1. Breve reseña. 2. Transcripción del Acta de la Independencia. 3. Intentando hacer una lectura crítica de la actualidad.-


Por quienes fueron protagonistas de nuestra historia, por nuestra historia misma, y por nuestra memoria,

A todos los Argentinos,


¡ Feliz “Día de la Independencia"!


Reseña Histórica



A comienzos de 1816, la situación política y militar era desalentadora para los independentistas. El rey Fernando VII había restablecido la monarquía absoluta y pretendía someter a los dominios de ultramar. Inglaterra, se había comprometido con España (Tratado de 1814) a no apoyar a los "rebeldes americanos", a cambio de ciertas concesiones comerciales. En América, el movimiento revolucionario había sido controlado (a excepción de la Revolución del Río de la Plata).-

A lo señalado, se sumaba el centralismo de Buenos Aires. José Gervasio Artigas desconocía al Congreso de Tucumán y las provincias que lo apoyaban, salvo Córdoba (Banda Oriental, Santa Fe, Corrientes y Entre Ríos) no enviarían a sus diputados.-

A pesar de ello, el día 9 de Julio de 1816, en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, el Congreso de las Provincias Unidas del Río de la Plata, declaró la Independencia de las Provincias Unidas en Sud-América, del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli.-




Transcripción del Acta de la Independencia


"En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de Julio de 1816: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya pueblos representados y posteridad. A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli?. Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fixando en su vitual la declaración siguiente:
Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protextando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad bajo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración." Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios"
.-

El documento, redactado en Español y Quechua, se encuentra depositado en el Archivo General de la Nación.-




Intentando hacer una lectura crítica de la actualidad


Han transcurrido 195 años desde aquéllos sucesos. Sin embargo, al cumplirse el plazo previsto para la culminación del mandato otorgado a un funcionario, seguimos escuchando, a modo de justificación: "... queda mucho por hacer ..." (realidad que podemos percibir).-

Aún no se ha alcanzado la madurez necesaria para convivir en una sociedad pluralista, donde pueda practicarse la libertad, la igualdad, la solidaridad, la tolerancia y el respeto. Los partidos políticos continúan evadiendo la responsabilidad de promover reglas democráticas, que fomenten la tolerancia y el respeto a las opiniones diferentes. Tampoco se ha logrado la democratización de la salud, del conocimiento, de la economía y de las herramientas tecnológicas.-

A 125 días de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación (23 de octubre de 2011), no existen propuestas políticas vinculadas a la transparencia en el manejo de los recursos del Estado o relativas al efectivo ejercicio del derecho al libre acceso a la información pública (derecho humano contemplado en los Tratados Internacionales: “Convención Americana de Derechos Humanos” -Art. 13- y “Pacto de Derechos Civiles y Políticos” -Art. 19-, que constituye un límite a la exclusividad o monopolización de la información por parte de los Estados, grupos de poder y partidos políticos).-

Si bien se encuentran vigentes: a) La Ley 104 (cuyo ámbito de aplicación es la Ciudad de Buenos Aires); b) el Decreto 1172/03 (para organismos, entidades, sociedades y dependencias bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional); y c) la Ley 26.571 (de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral), este conjunto normativo sólo posibilita el ejercicio parcial de aquél derecho. No llegándose a satisfacer, de tal manera, el papel que desempeña la transparencia (consecuencia del derecho a la información) en un gobierno democrático: Evaluación de los gobernantes; rendición de cuentas; control del poder público; confianza del electorado hacia las políticas adoptadas; y la detección y corrección de errores.-

Diversos proyectos de ley (y de comunicación) tuvieron por objeto su ejercicio (S-99-1089; CD-016/03; S-2977/03; S-498/05; S787/05S-818/06; S-2409/06; S-1631/07; S-2308/07; S-2771/07; S-02-0017; S-2118/07; 6968-D-2008; CD-116/10 -Sancionado-; 1541-D-2010; y 0080-D-2011); pero carecieron de un adecuado tratamiento legislativo. No he tomado conocimiento sobre lo acontecido con el proyecto sancionado (Diagrama del mecanismo de sanción de las leyes).-

El actual poder político de los ciudadanos, comienza y culmina, con la emisión del voto (sufragio universal).-

El depósito periódico de la boleta en la urna implica, para el ciudadano común (aquél que no obtiene ventaja directa con motivo del ejercicio en el cargo de uno u otro candidato), la resignación de su capacidad política por el término previsto para el mandato otorgado.-

¿No resultaría conveniente contar con un sistema de control que nos permitiera fiscalizar, en forma permanente y periódica, la idoneidad de cada funcionario y la calidad de su acción de gobierno?; ¿y que nos posibilitara, además, conocer en forma precisa las actividades que realiza?.-

Desconocemos, entre otras cuestiones: a) El número de asesores de cada funcionario; b) La justificación de su necesidad; c) Sus remuneraciones; d) El presentismo en los órganos deliberativos; e) Los proyectos de ley presentados y el análisis de sus consecuencias; f) El sentido, costo y justificación de las actividades extra-políticas; g) La descripción del programa de acción; h) Las medidas propuestas y los medios por los cuales se pretende implementarlas; i) Las fuentes de financiamiento; j) La participación de los funcionarios en el capital de empresas; k) Los bienes inmuebles y muebles registrables, que poseen; l) Quiénes son sus apoderados y socios; y las cuentas bancarias afines; etc.-

La ausencia de análisis del problema del nepotismo también es preocupante. Ésta práctica, se presenta cuando: a) Se otorgan empleos públicos por cuestiones de parentesco, amiguismo o lealtad; y no por mérito del aspirante (capacidad o experiencia); b) Se otorgan concesiones o situaciones de privilegio, por las mismas razones; o c) Se favorece a personas vinculadas a miembros de un cuerpo colegiado, del que forma parte la autoridad o funcionario.-

El interés político tampoco se ha centrado en la defensa de la neutralidad de la red; tema que encuentra relación con el objeto de diversos proyectos de ley (y de conocimiento) presentados (S-0740/04; S-0766/04; S-3334/07; S-3335/07
; 1159-D-2011; y 0744-D-2011).-

Aún mantengo la esperanza, en la producción de un cambio en el devenir de los acontecimientos (conciencia social y política).-

Como corolario del presente artículo, transcribo algunas estrofas, de un conocido poema de Jorge Luis Borges (Oda a la Patria, escrita en 1966):

“... Nadie es la patria. Ni siquiera el jinete
Que, alto en el alba de una plaza desierta,
Rige un corcel de bronce por el tiempo,
Ni los otros que miran desde el mármol,
...
Nadie es la patria. Ni siquiera los símbolos
...
La patria, amigos, es un acto perpetuo
...
Nadie es la patria. Pero todos debemos
Ser dignos del antiguo juramento
Que prestaron aquellos caballeros
De ser lo que ignoraban, argentinos,
...
Somos el porvenir de esos varones
La justificación de aquellos muertos;
Nuestro deber es la gloriosa carga
Que a nuestra sombra legan esas sombras
Que debemos salvar.
Nadie es la patria, pero todos lo somos.
Arda en mi pecho y en el vuestro, incesante,
Ese límpido fuego misterioso”.





Espero que el presente,
haya sido de su interés,
Atentamente,

Jorge Verón Schenone
E-Mail: veron.schenone@gmail.com

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"9 de Julio: ¡ Día de la Independencia !"
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Fecha de publicación
09/07/2011
Última actualización
11/10/2012: Pie de página

La presente, es una obra derivada de la siguiente:
http://veron-schenone.blogspot.com

Safe Creative #1002080123371 Obras registradas en safecreative.org, bajo los números: 1107119656667 (derivada de las siguientes: 1107109648306, 1107109645381, 1107099642797, 1107099642438, 1007096790203, 1007096789979 y 1007096783342); 1009297461814 (derivada de las siguientes: ‪1007096782406 y 1002135513898) y 1202201111670.-

Aclaración
: En el gráfico que figura al inicio del artículo (también desarrollado por su autor), se utiliza una fotografía de la "Casa Histórica de la Independencia", tomada por el Sr. José Lazarte (quien cedió los derechos sobre su obra al dominio público).-
Respecto de la inclusión de los colores de la bandera Argentina, cabe tener presente que aquélla fue enarbolada por primera vez, el 27 de febrero de 1812 (si bien su diseño y colores han variado con el tiempo); siendo adoptada como símbolo oficial por el Congreso de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el día 25 de julio de 1816.-
La imagen del Acta de la Independencia, es un archivo de Wikimedia Commons, un depósito de contenido libre hospedado por la Fundación Wikimedia.-
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