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¡Día de los Trabajadores y de nuestra Constitución Nacional!



¡Día de los Trabajadores y de nuestra Constitución Nacional!





Las reformas al texto constitucional, en su contexto histórico


  • La Constitución Federal: El 1º de mayo de 1853, en la ciudad de Santa Fe, durante el gobierno de Justo José de Urquiza, fue aprobada nuestra Constitución. Rigió para las provincias de la Confederación Argentina hasta 1860 (con la única excepción de Buenos Aires, que se había separado de la Confederación).-
  • La Constitución de México: El 5 de febrero de 1857, el Congreso Constituyente de los Estados Unidos Mexicanos promulga su Constitución, fue la primera, a nivel mundial, en incluir los derechos sociales.-
  • Reforma constitucional de 1860: En 1859, luego de la batalla de Pavón, Buenos Aires se reincorpora a la Confederación. En 1860 se realiza una Convención provincial, la cual sugiere diversas reformas a la Constitución. Éstas son aprobadas el mismo año, en Santa Fe, por una Convención Reformadora.-
  • Siguientes reformas: En los años 1866 y 1898 el texto de nuestra Constitución sufriría nuevos cambios. El primero, relacionado con la transición del ingreso de Buenos Aires a la Nación y el segundo, vinculado al cambio de la base numérica para la elección de diputados y al incremento del número de Ministerios.-
  • El IV Congreso de la American Federation of Labor: En 1884, el IV Congreso de la American Federation of Labor (Chicago, Estados Unidos de América), propone que a partir del 1º de mayo de 1886, se obligaría a los empleadores a respetar la jornada de 8 horas; en caso contrario, se iría a la huelga.-
  • El "Incidente o Revuelta de Haymarket": El 1º de mayo de 1886, comienza en Estados Unidos de América, una huelga general de los trabajadores, que desencadena en el llamado "Incidente o Revuelta de Haymarket".-
  • La ley 11.554: El 12 de septiembre de 1929, durante la segunda presidencia de Hipólito Yrigoyen, se sanciona la Ley Nº 11.554, mediante la cual se fija como límite máximo de la jornada de trabajo, el de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales.-
  • El primer golpe de estado en Argentina: El 6 de septiembre de 1930 se produce en Argentina un golpe de Estado cívico-militar, por medio del cual es derrocado el Presidente Hipólito Yrigoyen, dándose inicio al período denominado históricamente como la década infame (que comprende la dictadura de José Félix Uriburu: 1930-1932; el gobierno de Agustín Pedro Justo: 1932-1938; el gobierno de Roberto M. Ortiz: 1938-1940; y el gobierno de Ramón Castillo: 1942-1943).-
  • El segundo golpe de estado: El 4 de junio de 1943, un golpe de Estado militar derroca al gobierno de Ramón Castillo. La dictadura militar gobierna hasta el 4 de junio de 1946, fecha en la que asume la presidencia Juan Domingo Perón.-
  • La reforma constitucional de 1949: En 1949, durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón, se realiza una reforma de la Constitución Argentina, en la que se incorporan los siguientes derechos especiales: 1. Derecho de trabajar; 2. Derecho a una retribución justa; 3. Derecho a la capacitación; 4. Derecho a condiciones dignas de trabajo; 5. Derecho a la preservación de la salud; 6. Derecho al bienestar; 7. Derecho a la seguridad social; 8. Derecho a la protección de su familia; 9. Derecho al mejoramiento económico; 10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales (artículo 37 Título I de su texto). Además de garantizar la protección del matrimonio, la igualdad jurídica de los cónyuges y la patria potestad (artículo 37 Título II inc. I).-
    • Debate respecto de su legalidad: El artículo 30 del texto vigente establecía: "... La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto". La Unión Cívica radical, sostenía que la mayoría de dos terceras partes, debía calcularse sobre todos los miembros del Congreso. El Partido Peronista (Partido Justicialista, luego de obtener su personería en 1971) sostenía que los dos tercios debían calcularse como en las demás votaciones, sobre los miembros presentes. Los convencionales de la UCR asistieron a la primera sesión ordinaria, plantearon su disconformidad y se retiraron.-
    • Fundamentos:  El Partido Peronista -la mayoría- argumentaba que las leyes que promovieron las reformas constitucionales de 1860 y 1866, tampoco fueron sancionadas con la mayoría que señalaba la UCR y que si la Constitución no lo decía expresamente, no correspondía asumir que había que computar a todos los parlamentarios. La Unión Cívica radical -la minoría-, argumentaba que la frase "dos terceras partes, al menos, de sus miembros" debía interpretarse literalmente y que, cuando la Constitución autorizaba el cálculo sobre los "miembros presentes", aclaraba en el texto esa circunstancia.-
    • La posibilidad de un nuevo debate: La última reforma constitucional (1994) no ha modificado el texto del artículo citado, ello debería dar lugar a un nuevo debate jurídico, tendiente a resolver la cuestión.-
  • El tercer golpe de estado y la reforma constitucional de 1955: El 16 de septiembre de 1955 se produce un nuevo golpe de Estado cívico-militar, que derroca al presidente Juan Domingo Perón. Durante la primera fase del mismo, cuatro aviones de la FAA leales al gobierno, se enfrentaron en combate aéreo a dos de la Armada Argentina. Mediante una proclama emitida el 27 de abril de 1956, se declara nula la reforma constitucional de 1949, imponiéndose la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898. El 9 de noviembre de 1956, la Convención Nacional de la UCR, propone presionar al gobierno militar, mediante la designación de una fórmula presidencial.-
  • El artículo 14bis: En 1957 el gobierno militar convoca a elecciones de convencionales constituyentes, para convalidar la derogación de las reformas de 1949 y realizar, eventualmente, nuevas reformas constitucionales, prohibiendo la presentación del Partido Peronista. La Unión Cívica Radical se fragmenta en dos partidos: La Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI), cuyo lider era Arturo Frondizi y la Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP), dirigida por Balbín. Se logra sancionar el artículo 14 bis, incorporándose los derechos del trabajo.-
    • Consecuencias: a) El hecho de que la declaración de nulidad de una Constitución, fuera establecida por un gobierno "de facto" resulta inaceptable, aún cuando se admita que la reelección indefinida, a que daba lugar el Artículo 78 del texto constitucional, fuera cuestionable y existiese la necesidad de realizar un debate jurídico, tendiente a determinar cuál es la mayoría necesaria que establece el texto constitucional, para dictar la ley que declaraba la necesidad de su reforma. b) Se dejaron sin efecto, un considerable número de importantes derechos y garantías.-
    • Con relación a la posibilidad de reelecciones indefinidas, quiero señalar mi postura. Considero que sólo sería útil en una democracia, cuando permitiese resolver una situación crítica del país (consecuencia no inmediata de la actual Administración), posibilitando la continuidad de una gestión "eficiente" de gobierno. Entiendo que en una situación de crisis institucional, sólo permitiría incrementar el personalismo y la concentración del poder, deviniendo en un incentivo para la corrupción política.-
  • La presidencia de Arturo Frondizi: El 23 de febrero de 1958, con el apoyo de diversos sectores (incluido el de Juan Domingo Perón, desde el exilio) fue elegido presidente por sufragio, Arturo Frondizi. Quien asumió el mandato el 1º de mayo. Frondizi se ha destacado por tener ideales desarrollistas y por ser el primer presidente en implementar un proyecto estratégico de país.-
  • El cuarto golpe de estado: Arturo Frondizi fue derrocado el 29 de marzo de 1962. Detenido, se negó a renunciar, dejando una frase célebre para la historia argentina: "No renunciaré, no me suicidaré, no me iré del país". Ello posibilitó que se le tomase juramento, como "presidente provisional", al senador José María Guido, quien debió comprometerse a clausurar el Congreso Nacional e intervenir las provincias. A fines de julio de 1963, Frondizi recuperó su libertad y se reincorporó a la vida política, desde un nuevo partido, el Movimiento de Integración y Desarrollo.-
  • La presidencia de Arturo Illia: José María Guido convocó a elecciones, limitadas por la proscripción del peronismo. Resultando electo presidente Arturo Illia, quien asumió el 12 de octubre de 1963.-
  • El quinto golpe de estado y el estatuto de 1966: El 28 de junio de 1966 un levantamiento militar derrocó al presidente Arturo Illia. La junta militar dictó el Estatuto de la Revolución Argentina, el cual pretendía tener preeminencia sobre la Constitución Nacional de 1853 (con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957). En marzo de 1971, el general Alejandro Lanusse toma el poder dentro del régimen militar y posibilita la restauración de la democracia.-
    • El estatuto mencionado, representaba el dictado de una norma de rango inferior, que lesionaba la supremacía de la Constitución Nacional. Este principio del Derecho Constitucional, postula ubicar jerárquicamente a la Constitución de un estado, por sobre todo el ordenamiento jurídico del mismo. El Art. 31 de la Constitucional Nacional (1853) establecía: "Esta Constitución, las leyes de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones Provinciales".-
  • La tercera presidencia de Juan Domingo Perón: EL 11 de marzo de 1973, Argentina vuelve a tener elecciones generales. Héctor José Cámpora (con el apoyo de Perón, desde el exilio) gana las mismas y asume el 25 de mayo de 1973. Juan Domingo Perón regresa al país el 20 de junio de 1973 y Cámpora renuncia el 13 de julio, posibilitando su candidatura. El 11 de marzo de 1973 es electo presidente y su esposa, Isabel Martínez, vicepresidente.-
  • Sexto golpe de estado. La ley 21.329 y el Estatuto de 1976: Isabel Martínez de Perón asume la presidencia el 1º de julio de 1974, tras la muerte de su esposo. El 24 de marzo de 1976 ocurre una nueva sublevación militar, que produce su derrocamiento. El 9 de junio de 1976 se sanciona la Ley Nº 21.329 (derogada por el Decreto 1584/2010 con las modificaciones del Decreto 1585/2010) por la cual se estableció el día 1º de Mayo, como día feriado, en todo el territorio de la Nación. La Junta Militar, sanciona un nuevo Estatuto y dos Actas complementarias, de pretendida jerarquía normativa, superior a la Constitución Nacional. El 2 de abril de 1982, se emprende la Guerra de las Islas Malvinas. El 1º de mayo, fue el bautismo de Fuego de la FAA (reconocimientos). La derrota argentina del 14 de junio de 1982 provoca la caída de la tercera junta militar y, meses más tarde, la cuarta junta llama a elecciones.-
    • El estatuto de 1976, al igual que el de 1966, representa el dictado de una norma de rango inferior, que lesiona la supremacía material de la Constitución Nacional (Art. 31 de su texto).-
  • La reforma constitucional de 1994: El 30 de octubre de 1983, resulta electo Raúl Alfonsín. Su gestión es conocida, entre otros aspectos, por la realización del Juicio a las Juntas Militares y la formación del Mercosur. Tras su retiro anticipado, asume la presidencia Carlos Menem, el 8 de julio de 1989. En 1993 ambos realizan el acuerdo denominado "Pacto de Olivos", posibilitando la declaración de una nueva reforma constitucional. A tal fin, se sanciona la Ley Nº 24.309. El 10 de abril de 1994, se realizan las elecciones de constituyentes.-
    • Mediante la incorporación del artículo 75 inciso 22, se le confiere al Congreso, la atribución de aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede; señalándose que los mismos tienen jerarquía superior a las leyes. Se le otorga jerarquía constitucional a un grupo determinado de Tratados internacionales sobre Derechos Humanos. Y se establece un proceso legislativo particular, para determinar que los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos aprobados, puedan gozar de jerarquía constitucional.-
    • La pirámide jurídica, quedaría integrada por nuestra Constitución Nacional y los Tratados sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional en primer lugar, los demás tratados internacionales aprobados a continuación, las leyes y, por último, los decretos.-
  • El "Día de la Constitución Nacional": En el año 2004, (durante la presidencia de Néstor Kirchner) se sanciona la Ley 25.063, que declara el 1º de mayo como "Día de la Constitución Nacional".-




Comentario


Nuestra historia nos demuestra que, reiteradamente, diversos grupos de argentinos han desconocido, ya sea en forma expresa (mediante la sanción de normas) o en forma tácita (mediante sus actos), el texto y la jerarquía normativa de nuestra constitución, con la única finalidad de incrementar el personalismo, su capacidad de decisión o de influencia; limitar la distribución del poder o perpetuarse en su ejercicio. En palabras de Erich Fromm (psicoanalista, psicólogo social y filósofo): "La avaricia y la paz se excluyen mutuamente".-
En el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional, se enumeran los fines generales de aquélla. El objetivo de "constituir la unión nacional", destinado originariamente a formar una unidad federativa entre las provincias preexistentes, debe guiarnos en la búsqueda de la unión social. El hecho de que ello aún no se haya logrado, es exclusiva responsabilidad de nuestros líderes políticos.-
Muy poco se ha hecho para promover los cambios necesarios, tendientes a lograr una sociedad pluralista, en la que los ciudadanos sean motivados a pensar por sí mismos. Por el contrario, los grupos dominantes del poder económico y político, mediante la utilización de la "propaganda" (comunicación de información incompleta, no contrastada o partidista, tendiente a inducir actitudes y acciones específicas) y el "adoctrinamiento" (medidas y prácticas utilizadas como medio de control social), señalan al ciudadano, una (única) doctrina, postura o posición correcta; descalificando a quienes formulan planteos alternativos. Éstas prácticas, sumadas a la imposibilidad de acceso a la información pública, provocan restricciones al grado de democracia que puede alcanzar una sociedad, reiterándose algunos de los viejos "errores".-
Democracia es división de poderes, representatividad, igualdad de derechos y deberes, imperio de la ley y respeto por las ideas no compartidas (la de unos y la de otros).-
Por otra parte, cabe destacar que los principales problemas que aquejan a los ciudadanos, tienen origen en las políticas inadecuadas (responsabilidad de quienes ejercen la función pública); y que, en contadas ocasiones encontrarán sus respuestas en la creación de nuevas normas o en la modificación de las existentes. Dicho mecanismo suele ser utilizado, entre otros fines, con la intensión de mejorar la imagen de una gestión de gobierno, ante la sociedad. La solución, por el contrario, se encontraría en lograr el cumplimiento de la normativa vigente.-
En un estado de derecho, nadie debería ser irresponsable.-
La creación e implementación de mecanismos de control de idoneidad y calidad de la gestión, resultan esenciales para el nombramiento, y permanencia en el cargo, de todo funcionario público.-
De igual forma, el objetivo de "Consolidar la Paz Interior", debe motivarnos al fortalecimiento de nuestra democracia y sus instituciones.-
La base doctrinaria de los sistemas republicanos, se materializa en: a) La división de atribuciones: Con el fin de evitar la concentración del poder; b) La especificidad de la competencia de los órganos: Tendiente a evitar la injerencia indebida; y c) La indelegabilidad de esa competencia: Con la finalidad de evitar excesos.-
El principio de la división de poderes, no sólo implica el presupuesto de la existencia de diferentes órganos; sino que también hace a la distinta naturaleza política de sus atribuciones y composición.-




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Atentamente,

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