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Ensayo sobre la lógica del caso

SUMARIO: Síntesis legal y una aproximación al razonamiento lógico.   El razonamiento, los predicados y la extensión o alcance de esos predicados.   Aplicación de la ley de la “doble negación”.   Una elección racional.

Ensayo sobre la lógica del caso


Imagen representativa de la Justicia. Adaptación de la obra registrada en Safecreative el día 03/11/2010, bajo el número 1011037759013. El presente, tiene por objeto, posibilitar la preparación del estudio de aquéllas cuestiones jurídicas y lógicas fundamentales, vinculadas a un caso práctico. Mediante una modalidad discursiva expositivo-argumentativa, se pretende llegar a una conclusión racional sobre el asunto. Se presentan dos predicados (conceptualizaciones) y la extensión o alcance de los mismos (para cuales individuos o conjunto de individuos “valen” o resultan verdaderos). Asimismo, se ejemplifica, conforme a la ley de la "doble negación” (lógica clásica), por la cual una segunda negación cancela la primera.-

Advertencia: Se trata de una exposición meramente orientativa; en modo alguno se pretende agotar el tema por medio de la misma.-



Síntesis legal y una aproximación al razonamiento lógico


Los instrumentos públicos, gozan de una presunción de autenticidad, relacionada con la actuación del oficial público interviniente. Por ello, para impugnarlos, se ha de acreditar, en forma plena, su falsedad.-
Al respecto, el art. 993 del Código Civil dispone: “El instrumento público hace plena fe hasta que sea argüido de falso, por acción civil o criminal, de la existencia material de los hechos, que el oficial público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia”.-

Se ha de tener presente, asimismo, que afirmar que un mismo acto procesal no se encuentra acreditado (informe de una Secretaria de Juzgado), a continuación de su acreditación (informe de una oficial notificadora) en las mismas actuaciones (expediente judicial), vulnera el principio lógico de “no contradicción” (por el cual una proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido).-



Razonamiento


Si «todo instrumento público goza de una presunción de autenticidad», resulta verdadero; entonces, «ningún instrumento público goza de una presunción de autenticidad» es falso.-

El Predicado


«Todo instrumento público debe ser impugnado, para quitarle su presunción de autenticidad».-

La extensión o alcance de ese predicado


Puede afirmarse que la extensión o alcance del predicado «debe ser impugnado, para quitarle su presunción de autenticidad», es decir, para cuales individuos, o conjunto de individuos, es verdadero, es: «para “todos” los instrumentos públicos» (dictum de omni, o ejemplificación universal —“Lo que vale para el todo, vale para cada elemento del todo”—).-

Por el contrario, la extensión del predicado «no debe ser impugnado para quitarle su presunción de autenticidad», hasta el presente, se encuentra vacía (se mantiene para “nada” —ningún instrumento público—). Es decir que, la extensión o alcance de este segundo predicado, conjetura la existencia de un instrumento público hipotetizado, inexistente conceptualmente (idealmente); pues no pertenece a ningún cuerpo de conocimiento conceptual (normativo).-
Cabe aclarar, que la clase de referencia correspondiente a los informes de los oficiales notificadores, es el conjunto de los instrumentos públicos. Dicho de otro modo, el conjunto de los informes de los oficiales notificadores, es un subconjunto, del conjunto de los instrumentos públicos (art. 979 inc. 2º, del Código Civil).-



Aplicación de la ley de la “doble negación”


(antecedente) = “Todo instrumento público”.-
(consecuente) = “debe ser impugnado  para quitarle su presunción de autenticidad”.-

Asúmase  p  y asúmase que, si  p  entonces  q  (proposición condicional):
p  y  q  :  ⇒  q  (en este caso, el consecuente  q  es la consecuencia de  p  , dado que  p  se afirma)

Supóngase ahora que ¬q (no-q, es decir, “no debe ser impugnado para quitarle su presunción de autenticidad”)  entonces se sigue que  ¬p (no-p, es decir, “no es —o ningún— instrumento público”).-

Pero, como se afirmó que p es verdadero, por consiguiente  ¬q es falso.-

Por la ley o principio de “doble negación” (lógica ordinaria o clásica):
¬¬q  =  q ” (no no-q = q).
Con lo que debe ser impugnado para quitarle su presunción de autenticidad») queda demostrado.-



Una elección racional


Ante una contradicción, lo racional resulta descartar, al menos, a una de las proposiciones contradictorias (en el caso, a uno de los informes producidos, señalándose que ambos revisten el carácter de instrumentos públicos y que el primero de ellos —informe de una oficial notificadora— no fue impugnado conforme a lo dispuesto por el art. 993 del Código Civil). Ello puede traducirse, en que los agentes de la Administración de Justicia deben realizar las acciones pertinentes, a los fines de llegar a la “verdad jurídica objetiva” del caso (deber primordial de un adecuado servicio de justicia).-

En el caso, podría afirmarse que se ha sustituido un problema o asunto de la ley (quaestio juri), el cual debe resolverse comprobando las normas correspondientes —Art. 993del Código Civil—, por un problema o cuestión de hecho (quaestio facti), de resolución a través de datos empíricos.-

Debiendo expedirse, sobre el accionar de sus agentes, la Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.-



Espero que el presente,
haya sido de su interés,
Atentamente,

Jorge Verón Schenone
E-Mail: veron.schenone@gmail.com


Se recomienda la siguiente lecturaMario Bunge, “Diccionario de Filosofía”, tercera edición en español, México 2005, Siglo XXI editores.-

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Ensayo sobre la lógica del caso”
Copyright © 2014 by Jorge Verón Schenone
Se transmite el uso y goce de ésta obra, en forma temporal y parcial,
a través de un Contrato de licencia o autorización de uso

Fecha de publicación
22/05/2014
Última actualización
03/06/2014
Marcado de datos estructurados.
Corrección del enlace a una de las obras registradas.
Se quitaron espacios innecesarios.


Safe Creative #1002080123371Obras registradas en safecreative.org, bajo los números: 1406031170313 (derivada de la siguiente 1405220903619); 1011037759013 y 1202201111670.-
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