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¡ Feliz Pascua de Resurrección !

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A todos aquellos que profesan la fe cristiana,

¡ Feliz Pascua de Resurrección !




  • Lecturas relacionadas: 1ª Corintios 15:3-7; Mateo 28:1-8; Marcos 16:1-8; Lucas 24:1-10; Juan 20:1-10; Hechos de los Apóstoles 10:37-43; Hebreos 11:1; 2ª Corintios 3:12

Cordialmente,

Jorge Verón Schenone y Flia.
E-Mail: veron.schenone@gmail.com

La fe pública judicial, el principio de la "no contradicción" y la Administración de Justicia.

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SUMARIO: El interés público. La fe pública. Introducción. El hecho. Análisis del caso. Pormenores del caso. Conclusión.

El interés público.


El presente trabajo, tiene por objeto hacer un breve desarrollo de los siguientes temas, de interés público: la fe pública; el funcionamiento de la Administración de Justicia y el obrar conforme a la deontología profesional.-

Los temas serán desarrollados en base a un caso concreto y real, acontecido durante el ejercicio profesional, en el ámbito del Departamento Judicial de San Martín (Provincia de Buenos Aires). No se hará mención alguna a los actos procesales posteriores, derivados del acto procesal en estudio (providencias y sentencias interlocutorias); pero sí se señalarán las cuestiones aún por resolver.-

Día del Veterano y de los Caídos en la guerra en Malvinas

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Breve análisis histórico y jurídico. El conflicto bélico de 1982 y su principal consecuencia política. Enlaces de interés.
Por los "Héroes" fallecidos durante la guerra de las Islas Malvinas; por los sobrevivientes; por sus familiares y amigos; por quienes fueron protagonistas de nuestra historia, por nuestra historia misma, y por nuestra memoria,



¡ Que viva La Patria !


En el año 1833, el Reino Unido ocupó, de manera violenta y clandestina, las Islas Malvinas. Tal conducta, resultó contraria a las manifestaciones públicas anteriores de aquél Estado (suscripción de Convenciones con la Corona Española y con nuestro país -1825-);  reconocimientos expresos posteriores; y silencio ante actos de soberanía sobre las Islas, por parte de otros Estados -La Corona Española y las Provincias Unidas del Río de la Plata- (comportamientos que el Derecho Internacional Público, señala dotados de eficacia jurídica).-