Contrato de Licencia o Autorización de Uso
Descripción: Contrato que regula el acceso y el uso del Proyecto WWW, determiando la ley aplicable y la jurisdicción competente.
El siguiente contrato de licencia o autorización de uso, regula el acceso y la utilización de las obras protegidas por el derecho de autor, publicadas en el Proyecto WWW. Establece los derechos y obligaciones tanto del “Autor” o “Licenciante” como del “Usuario” o “Licenciatario”, definiendo las condiciones para el uso no exclusivo, gratuito y con limitaciones específicas. Incluye cláusulas sobre responsabilidad, duración, modificaciones, además de determinar la ley aplicable y la jurisdicción competente. Su objetivo es proteger los derechos del autor de las obras publicadas y facilitar el acceso cultural, bajo un marco legal claro y transparente. Este acuerdo es válido tanto en Argentina como internacionalmente, respetando las normativas nacionales e internacionales vigentes.
Contrato de Licencia o Autorización de Uso
Preámbulo legal – Ámbito internacional y ley aplicable
El presente contrato constituye un acuerdo jurídicamente vinculante celebrado en la ciudad de San Isidro, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 6 días del mes de octubre de 2008, entre el Sr. Jorge A. Verón Schenone, quien constituye domicilio especial a los efectos del presente en Boulevard Ballester Nº 5637, localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, en adelante el “Autor” o “Licenciante”, por una parte; y por la otra, el “Usuario” o “Licenciatario” —entendiéndose como tal a cualquier persona física o jurídica que acceda, ingrese, utilice, reproduzca o enlace a los localizadores uniformes de recursos: https://www.proyectowww.com.ar o https://proyectowww-en.blogspot.com, ya sea en forma directa, automatizada o mediante cualquier dispositivo electrónico—.
En virtud del carácter internacional y digital del Proyecto WWW, las partes dejan expresamente establecido que este contrato se encuentra regido por la legislación sustantiva de la República Argentina, conforme al sistema del derecho continental europeo.
Se reconoce como principio rector la plena validez de la autonomía de la voluntad de las partes y se excluye expresamente la aplicación de normativas extranjeras que resulten incompatibles con el ordenamiento jurídico argentino, en particular aquellas provenientes del sistema de Common Law, como la doctrina del "fair use", cuando pretendan limitar los derechos morales o patrimoniales del autor.
Este contrato se celebra bajo los principios de buena fe contractual, orden público y libertad de contratación reconocidos por el derecho argentino, y será interpretado conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, los tratados internacionales vigentes en la materia; y los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, cuando correspondan como criterios subsidiarios.
Todo "Usuario" o "Licenciatario" que acceda al Proyecto WWW, cualquiera sea su nacionalidad o ubicación territorial, acepta expresa e inequívocamente estas condiciones contractuales, la legislación aplicable y la jurisdicción pactada, conforme se establece en las cláusulas y condiciones siguientes:
Cláusula Primera: Domicilio y Notificaciones.
El “Licenciante” constituye domicilio especial, a los efectos del presente contrato, en la calle Boulevard Ballester Nº 5637, Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.
Todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que se cursen a dicho domicilio se tendrán por válidamente efectuadas y producirán todos los efectos legales correspondientes.
El "Usuario" o "Licenciatario", al acceder y utilizar los servicios y contenidos del Proyecto WWW, acepta las condiciones y cláusulas aquí establecidas y reconoce que no constituye domicilio especial alguno para recibir notificaciones, por lo que cualquier comunicación dirigida al "Usuario" o "Licenciatario" se realizará a través de los medios electrónicos disponibles en el sitio —particularmente a través de la sección "Noticias"— o por otros canales que el “Licenciante” disponga.
El “Usuario” o “Licenciatario” reconoce que las notificaciones y comunicaciones se realizarán a través de los medios electrónicos disponibles en el sitio web, sin que ello implique recopilar o almacenar datos personales para tales fines.
El “Licenciante” declara que, en el contexto de las actividades desarrolladas en este sitio web, no se realiza, por ningún medio, el tratamiento de datos personales, es decir que, no se utilizan archivos, registros, bases o bancos de datos organizados o sistematizados, que puedan permitir la consulta, el acceso o la elaboración de informes.
Las consultas o comunicaciones que los usuarios realicen a través del formulario de contacto, del formulario de comentarios y del correo electrónico, son gestionadas de forma particular y específica; y no son parte de bases de datos sujetas a inscripción, conforme surje de la Ley 25.326 (artículos 1 y 2) de Protección de Datos Personales.
No obstante, se garantiza el respeto a la confidencialidad, seguridad y uso adecuado, de cualquier dato personal recibido, en cumplimiento con la normativa vigente y los derechos de los titulares.
Responsabilidad por uso de menores y consentimiento parental:
Los padres o tutores no asumen responsabilidad contractual automática por los actos realizados por un menor sin su consentimiento o conocimiento previo, dado que el menor carece de capacidad legal para contratar y los actos jurídicos realizados sin autorización pueden ser nulos o anulables, conforme a los artículos 1199 y 1200 del Código Civil y Comercial de la Nación.
No obstante, la responsabilidad parental implica un deber legal de protección, supervisión y representación del menor (artículo 638 CCCN). Por ello, cuando los padres o tutores autorizan expresamente el uso o la contratación, o consienten o ratifican el acto realizado por el menor, pueden ser responsables tanto contractual como extracontractualmente.
Asimismo, en caso de que el menor lleve a cabo actos ilícitos o perjudiciales —como, por ejemplo, violaciones a la propiedad intelectual—, los padres o tutores podrán ser civilmente responsables si se prueba que incumplieron su deber de supervisión y protección, conforme a la función protectora y de cuidado que la ley les asigna y a la responsabilidad por los daños causados por menores bajo su guarda.
Cláusula Segunda: Jurisdicción.
Para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales que deriven del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales que seguidamente se indican, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
Esto respeta el marco legal vigente del Código Civil y Comercial de la Nación, especialmente el artículo 75 modificado por el DNU 338/2025; y se ajusta a la realidad de usuarios anónimos o no individualizados en los sitios web.
A. Competencia de los juzgados civiles y comerciales:
Será competencia de los juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, los incumplimientos contractuales o extracontractuales derivados del presente contrato, tales como:
- Incumplimiento de obligaciones civiles o comerciales generales.
- Reclamos por daños y perjuicios civiles o comerciales.
Esta competencia se fundamenta en la Ley 11.723 (arts. 1, 71, 80 y 81), el Código Civil y Comercial de la Nación y el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, que rige en la jurisdicción de San Isidro y municipios de la provincia, conforme a la legislación provincial vigente.
B. Competencia de los juzgados federales:
Corresponde a la justicia federal la competencia para conocer:
- Uso y reproducción no autorizada de obras protegidas.
- Conflictos sobre licencias de uso de obras con derechos de autor.
- Contratos de comercio electrónico con implicancia federal.
En estos casos, el procedimiento se regirá por las normas federales y los códigos procesales civiles, comerciales y penales nacionales o federales vigentes.
C. Competencia territorial y jurisdiccional internacional:
a. Competencia de la Justicia Ordinaria de San Isidro.
- Las partes acuerdan someter cualquier controversia derivada del presente contrato, de naturaleza civil o comercial no federal, a la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y la Ley 5827 y sus modificatorias.
Esta jurisdicción será aplicable a las partes domiciliadas en la Provincia de Buenos Aires, específicamente en los partidos bajo la competencia territorial de San Isidro, y se extenderá a usuarios domiciliados en otras provincias de la República Argentina que, voluntariamente y mediante la aceptación expresa del presente contrato, se sometan a dicha jurisdicción.
b. Competencia de la Justicia Federal de San Martín.
- Para las controversias que involucren derechos federales, en particular aquellas relacionadas con propiedad intelectual, derechos de autor, comercio electrónico y actividades mercantiles con implicancia federal, las partes acuerdan someterse a la competencia exclusiva de los tribunales federales del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, conforme a lo previsto en la Ley 24.240, la Ley 11.723 y la Ley 25.140, así como el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Esta jurisdicción será aplicable a las partes domiciliadas en la Provincia de Buenos Aires dentro del territorio federal de San Martín, y también a usuarios domiciliados en otras provincias argentinas que, mediante aceptación expresa, acuerden someterse a dicha jurisdicción federal.
c. Usuarios domiciliados en otras provincias argentinas.
- En caso de usuarios domiciliados en provincias distintas a la de Buenos Aires, las partes reconocen que, si bien el presente contrato pacta la jurisdicción en San Isidro (justicia ordinaria) y San Martín (justicia federal), la competencia territorial de los tribunales locales podría prevalecer conforme a la normativa procesal provincial y federal vigente, salvo aceptación expresa y voluntaria del usuario para someterse a la jurisdicción pactada.
Por tanto, para usuarios de otras provincias, la jurisdicción ordinaria o federal local será competente para conocer los reclamos derivados de incumplimientos contractuales, salvo que el usuario acepte expresamente la competencia de los tribunales pactados en este contrato.
d. Usuarios domiciliados en países limítrofes.
- Para usuarios domiciliados en países limítrofes, se aplicará el Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual (Ley 24.669), que reconoce la validez y eficacia de la elección de jurisdicción pactada por las partes.
En consecuencia, las partes acuerdan que las controversias civiles y comerciales no federales serán resueltas por los tribunales ordinarios de San Isidro, y las cuestiones federales por los tribunales federales de San Martín, conforme a la materia y naturaleza del conflicto.
Se reconoce, sin embargo, que la ejecución de sentencias en dichos países estará sujeta a la legislación local y acuerdos internacionales vigentes.
e. Usuarios domiciliados en países no limítrofes (incluidos con sistemas de Common Law).
- Para usuarios domiciliados en países no limítrofes, incluyendo aquellos regidos por sistemas jurídicos de Common Law, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de San Isidro para materias civiles y comerciales no federales, y a los tribunales federales de San Martín para materias federales.
Se advierte que, aunque la jurisdicción argentina sea válida y vinculante, la ejecución y reconocimiento de sentencias en dichos países estará condicionada a los tratados internacionales, normas de derecho internacional privado y procedimientos de homologación propios de cada jurisdicción extranjera.
D. Independencia de procesos civiles y penales:
Se aclara que los procesos civiles, comerciales y penales son independientes y sus resoluciones no se afectan mutuamente, conforme al artículo 77 de la Ley 11.723.
E. Contrato independiente de la plataforma Blogger:
Se aclara que el presente contrato es independiente del contrato que el "Autor" o "Licenciante" mantenga con la plataforma Blogger y que las condiciones establecidas por dicha plataforma en cuanto a los términos del servicio, política de contenido y política de privacidad, no modifican ni afectan los términos aquí pactados.
Cláusula Tercera: Objeto.
Las cosas objeto del presente contrato son los siguientes bienes incorporales o inmateriales:
- Obras literarias: escritos originales de carácter literario, técnico o práctico;
- Obras audiovisuales: toda imagen en movimiento con sonido;
- Obras artísticas: el diseño en comunicación visual del Proyecto WWW, incluyendo cabecera, logo, botones, íconos y gráficos en general;
- Fotografías: amparadas como creación por el derecho de propiedad intelectual y por el derecho a la imagen de la persona retratada;
- Programas de computación: protegidos como creación por el derecho de propiedad intelectual, independientemente de que su sintaxis y expresión de algoritmos sean aprehendidos por los sentidos —es decir que, generalmente, se percibe solo el diseño de la interfaz de usuario—.
Se trata de bienes incorporales cuya entidad y valor son independientes del medio o soporte en que se encuentren incorporados. Dichos bienes se encuentran publicados en la plataforma Blogger.
El “Autor” o “Licenciante” es titular de los derechos patrimoniales y morales sobre las obras descritas. Las mismas se encuentran en el comercio y, por lo tanto, pueden ser objeto de contratación conforme a la legislación vigente.
Estos bienes incorporales poseen existencia o expresión material o física a través de:
- Un documento de hipertexto en código HTML o “unidad de publicación” (también denominada “post”, “entry”, “entrada”, “posteo” o “artículo”), que se combina con un archivo XML (denominado “template” o “plantilla”) mediante un proceso técnico de Blogger, generándose otro documento HTML visible en la pantalla del dispositivo electrónico, que accede a los siguientes localizadores uniformes de recursos (URLs): https://www.proyectowww.com.ar y https://proyectowww-en.blogspot.com/ ;
- Archivos con formato gráfico JPG, PNG o GIF (y otros, correspondientes a formatos audiovisuales), enlazados al código HTML y XML mencionados; así como archivos vectoriales en formato SVG, ya sea enlazados o incrustados directamente, en el código HTML del Proyecto WWW;
- Contenido codificado, usualmente en formato XML, reenviado desde Blogger (publicación u origen) hacia otro sitio web (destino), que actúa como receptor y a su vez emisor de dicho contenido (técnica denominada “redifusión” o “sindicación web”).
El presente contrato no implica cesión, constitución ni transmisión de los derechos de autor del “Autor” o “Licenciante” a favor del "Usuario" o "Licenciatario".
Por medio del presente, no se limita el pleno ejercicio de tales derechos, ni se otorga la posesión de la cosa ni la posibilidad de obtener frutos o rendimientos económicos.
A través del presente, el “Autor” o “Licenciante” transmite temporalmente al "Usuario" o "Licenciatario" el uso no exclusivo y el goce parcial de las obras de su autoría publicadas en Blogger. En este sentido, los artículos 749, 773 y 778 del Código Civil y Comercial de la Nación vigente, establecen que el contrato puede tener por objeto la obligación de dar, hacer o no hacer, incluyendo el uso de una cosa, en concordancia con la doctrina tradicional (artículo 1168 del antiguo Código Civil).
Cuando en el pie de página de la “unidad de publicación” o de la estructura del Proyecto Web no se formule ninguna aclaración respecto a la paternidad de otras obras, se entenderá que el Autor o Licenciante es el único titular de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras publicadas.
Cláusula Cuarta: Autorización y limitaciones de uso.
a) Autorización.
Por medio del presente contrato, el “Autor” o “Licenciante”, reservándose la totalidad de sus derechos morales y patrimoniales sobre las obras objeto de este contrato, autoriza al "Usuario" o "Licenciatario" a realizar los siguientes actos:
- La fijación permanente de una (1) copia de la obra, ya sea en soporte papel (impresión) o en soporte HTML o PDF en un (1) dispositivo de almacenamiento de datos interno (disco duro, unidad de estado sólido, u otro similar) del dispositivo electrónico utilizado por el Usuario para ingresar, acceder o enlazar al contenido del Proyecto WWW (creaciones originales e individuales y expresiones de una idea —objetivo o propósito—), siempre que sea con destino personal, educativo, de investigación o docencia y sin fines comerciales ni de lucro.
Se aclara que existe una autorización tácita del “Autor” o “Licenciante”, derivada de la publicación de sus obras por este medio, para la fijación provisoria de las mismas en el soporte material en que se encuentran presentadas: archivos HTML, XML, formatos gráficos JPG, PNG, GIF (y otros correspondientes a obras audiovisuales), así como archivos vectoriales en formato SVG, siempre que dichas fijaciones provisionales sean ejecutadas, reproducidas, exhibidas o publicadas de forma temporaria a través del servicio Blogger o mediante formatos de redifusión web como “Atom” y “RSS”.
Asimismo, se incluye la autorización tácita para los procesos automáticos de “cacheo” (cache del agente de usuario, cache compartida o proxy-cache directo, cache pasarela o proxy-cache inverso), así como su carga en memoria de acceso aleatorio (RAM) y en archivos o particiones de intercambio, en concordancia con el uso técnico habitual de la web.
Para realizar una fijación permanente distinta a la autorizada, es decir, en cualquier otro soporte material o dispositivo de almacenamiento (disquetes, discos ópticos, memorias USB, memorias flash, etc.), realizar múltiples copias o utilizar la obra de forma diferente a la autorizada, el "Usuario" o "Licenciatario" deberá solicitar autorización expresa y por escrito al “Autor” o “Licenciante”. Se dará preferencia a las solicitudes relacionadas con fines educativos, de investigación o docencia.
b) Limitaciones de uso (no comercial, sin fines de lucro, sin obras derivadas).
- Las obras publicadas no deberán ser utilizadas con fines comerciales ni de lucro. Se entiende por tales la obtención de cualquier beneficio económico, directo o indirecto, que pudiera favorecer al "Usuario" o "Licenciatario" con motivo del uso, reproducción o fijación de la obra en cualquier soporte material.
- Las obras no deberán ser alteradas, modificadas, transformadas ni utilizadas para generar obras derivadas (esto incluye su uso como modelo de entrenamiento de una Inteligencia Artificial), debiendo respetarse en todo momento los derechos morales de integridad y modificación del “Autor” o “Licenciante” conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual), que protege los derechos morales del autor como inalienables y perpetuos.
- Para realizar cualquiera de los actos indicados, así como para la comunicación pública, exhibición, transformación o distribución de la obra, el "Usuario" o "Licenciatario" deberá contactar y obtener autorización previa del “Autor” o “Licenciante”.
Cláusula Quinta: Obligaciones.
Se establecen las siguientes obligaciones a cargo del “Usuario” o “Licenciatario”:
- Usar la cosa conforme a todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos en el presente contrato;
- Informar al “Autor” o “Licenciante” sobre cualquier acto que suponga una infracción a las condiciones del presente contrato o que cause perjuicio a los derechos del “Autor” o “Licenciante”.
Esta notificación deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde que el “Usuario” o “Licenciatario” haya tomado conocimiento del hecho.
A tal fin, se establecen dos medios válidos para realizar dicha notificación:
- A través de los formularios de contacto o de comentarios del sitio; o
- Alternativamente, podrá remitirse un correo electrónico directamente a la dirección del “Autor” o “Licenciante”: veron.schenone@gmail.com.
En este sentido, el artículo 959 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que: “Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes y su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo entre las partes o en los supuestos previstos por la ley.”.
Asimismo, el artículo 961 del mismo cuerpo normativo dispone que: “Los contratos deben cumplirse de buena fe.” Por lo tanto, las partes se obligan a cumplir y respetar las disposiciones del presente contrato con lealtad y buena fe, conforme a lo establecido por la normativa vigente.
Cláusula Sexta: Limitación de la responsabilidad.
Las obras literarias y demás contenidos publicados en el Proyecto WWW tienen carácter meramente informativo y no constituyen asesoramiento profesional, jurídico, técnico ni de otra índole, dirigido a persona determinada o indeterminada. En consecuencia, no generan derechos ni obligaciones equivalentes a los de una relación cliente-profesional.
Los artículos y contenidos publicados no proveen asesoramiento ni recomendaciones específicas.
En caso de requerir orientación especializada, el “Usuario” o “Licenciatario” deberá consultar a un profesional competente en la materia.
El “Autor” o “Licenciante”, así como los eventuales autores y colaboradores, no serán responsables por daños y perjuicios derivados del uso, interpretación o aplicación de la información contenida en sus obras, salvo en casos de dolo o culpa grave, conforme a la normativa vigente.
La responsabilidad del “Licenciante” se limita a la correcta publicación y, de acuerdo a su disponibilidad de tiempo, a la actualización del contenido, sin garantizar resultados específicos ni la ausencia absoluta de errores u omisiones.
El “Usuario” o “Licenciatario”, asume expresamente la responsabilidad por el uso que haga de los contenidos y acepta que, en caso de desacuerdo con esta limitación, deberá abstenerse de utilizar el Proyecto WWW.
Cláusula Séptima: Rescisión y retiro.
El “Autor” o “Licenciante” podrá poner fin unilateralmente al presente contrato en cualquier momento, sin necesidad de comunicación previa individual al “Usuario” o “Licenciatario”.
Asimismo, el “Autor” o “Licenciante” podrá ejercer en cualquier momento su derecho de retracto, retiro o arrepentimiento respecto de cualquiera de sus obras, retirándola del acceso público.
Como manifestación de buena fe y previsibilidad, se dejará constancia de dicha decisión mediante una publicación en la sección “Noticias” del Proyecto WWW, con una antelación no inferior a cinco (5) días corridos, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen el retiro inmediato.
Dado que se trata de un contrato a título gratuito, ninguno de los supuestos mencionados dará lugar al “Usuario” o “Licenciatario” a reclamo de resarcimiento o indemnización de cualquier naturaleza.
El “Usuario” o “Licenciatario” reconoce y acepta que la disponibilidad y acceso a los bienes incorporales u obras del "Autor" o "Licenciante" —y de los eventuales autores y colaboradores— como al propio Proyecto WWW, dependen de la plataforma Blogger, que posee sus propios términos del servicio y sobre la cuál el "Autor" o "Licenciante" no tiene control ni responsabilidad.
Cláusula Octava: Duración y modificación.
La licencia otorgada es a título gratuito, no exclusiva, y de duración indefinida, pudiendo el "Autor" o "Licenciante" revocar o rescindir la misma en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, sin que ello genere derecho a indemnización alguna para el “Usuario” o “Licenciatario”.
El "Autor" o "Licenciante" se reserva el derecho, a su sola y absoluta discreción, de modificar unilateralmente el presente contrato en cualquier momento. Las modificaciones serán publicadas en las noticias del Proyecto WWW, indicándose la fecha de la última actualización al pie de página de la página web que contiene este contrato.
El “Usuario” o “Licenciatario” será informado de las modificaciones contractuales realizadas mediante un aviso visible en la sección "Noticias" del sitio web, que se mantendrá durante un plazo de cinco (5) días corridos para asegurar su conocimiento efectivo.
Las modificaciones entran en vigor de forma inmediata a partir de su publicación y, por lo tanto, el acceso y uso del Proyecto WWW durante y después de dicho plazo estarán sujetos a dichas modificaciones.
La utilización continuada del Proyecto WWW constituye una manifestación expresa y vinculante de conformidad y aceptación de las modificaciones contractuales.
En caso de no estar de acuerdo con las modificaciones, el Usuario podrá rescindir este contrato sin penalización, cesando inmediatamente el uso del Proyecto WWW.
Cláusula Novena: Interpretación del contrato. Ley aplicable y jurisdicción.
El presente contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación vigente de la República Argentina, en particular por el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y demás leyes nacionales, provinciales y federales complementarias que resulten aplicables según la materia. Se tendrá especial consideración al derecho de autor, a los contratos celebrados por medios electrónicos, y a los principios de buena fe contractual, autonomía de la voluntad y orden público.
Las partes acuerdan que los derechos de autor involucrados en el presente contrato se regirán por la legislación argentina (artículo 2596, segunda parte, del CCCN), inspirada en el sistema de derecho continental. En consecuencia, se reconocen y protegen los derechos morales del autor en forma irrenunciable, intransferible y perpetua, así como los derechos patrimoniales, conforme a lo establecido en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (art. 6 bis) y la Ley 11.723, sus modificatorias y normas complementarias.
Queda expresamente excluida la aplicación de la doctrina del "fair use" u otras limitaciones propias del sistema de Common Law, en la medida en que resulten incompatibles con el ordenamiento jurídico argentino.
A los efectos de su interpretación y ejecución, las partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción exclusiva o preferente pactada en la cláusula segunda del presente contrato, según el tipo de controversia y la naturaleza del derecho involucrado (civil, comercial, intelectual o federal). Esta jurisdicción será válida incluso para relaciones contractuales internacionales, conforme a los principios reconocidos por el derecho internacional privado argentino, en especial el Título IV del Libro Sexto del Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 2594 a 2612), y a los siguientes instrumentos internacionales:
- Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual (Ley 24.669), que reconoce la validez de la elección de jurisdicción por las partes;
- Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Contratos (Ley 22.921);
- Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (Ley 22.765), en la medida que resulte compatible y aplicable por analogía;
- Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, como criterio interpretativo subsidiario, cuando resulten pertinentes a la naturaleza contractual de la relación y no contradigan normas de orden público del derecho argentino (arts. 2 y 2595 CCCN).
En caso de que alguna jurisdicción extranjera se vea compelida a analizar la validez del presente contrato, las partes manifiestan su voluntad clara e inequívoca de que sea aplicable en forma excluyente la ley sustantiva argentina, en tanto ello no contraríe normas de orden público del país en cuestión.
La elección de ley aplicable y de jurisdicción no impide que los tribunales locales o extranjeros declaren su propia competencia conforme a su normativa interna. Sin embargo, dicha posibilidad no modifica ni anula la validez jurídica de este contrato, su fuerza obligatoria, ni la manifestación de voluntad expresa contenida en la aceptación del mismo por parte del “Usuario” o “Licenciatario”.
Se deja constancia de que el presente contrato es independiente de cualquier otra relación jurídica que el "Autor" o "Licenciante" mantenga con la plataforma de alojamiento del Proyecto WWW (actualmente Blogger), cuya normativa no altera los términos aquí establecidos.
Cláusula Décima: Aceptación.
Los presentes términos y condiciones tienen carácter obligatorio y vinculante para las partes. La utilización del Proyecto WWW por parte del “Usuario” o “Licenciatario” constituye una manifestación inequívoca de voluntad que demuestra su comprensión, conformidad y aceptación plena de todos y cada uno de los términos y condiciones aquí expuestos.
Para asegurar dicha aceptación expresa, el “Usuario” o “Licenciatario” interactúa a través de un mecanismo técnico, implementado mediante un banner fijo y una ventana modal. Este sistema requiere que el “Usuario” o “Licenciatario” confirme haber leído y aceptado las condiciones mediante la selección explícita de una casilla y la activación de un botón de aceptación.
Este procedimiento técnico consiste en:
- La presentación inicial de un banner visible en la parte superior de la pantalla que invita al usuario a aceptar los términos, permitiendo la navegación mientras no se haya otorgado la aceptación.
- Un temporizador que, tras un plazo determinado sin aceptación, despliega una ventana modal que impide la navegación hasta que el usuario confirme expresamente su aceptación.
- El registro de la aceptación se almacena en el navegador del usuario mediante tecnologías web estándar (localStorage), garantizando que la aceptación sea persistente y reconocida en todas las pestañas abiertas durante la sesión.
- La página que contiene el texto completo de los términos y condiciones, queda excluida de estos mecanismos para permitir su libre consulta.
Este procedimiento se ajusta a las disposiciones legales aplicables a la contratación electrónica, en particular a lo dispuesto por el artículo 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En virtud del mismo, el “Usuario” o “Licenciatario” acepta expresamente que el "Autor" o "Licenciante" queda dispensado de acusar recibo formal de dicha aceptación, considerándose válida y vinculante la manifestación inequívoca de voluntad realizada a través del mecanismo descrito.
El “Usuario” o “Licenciatario” podrá rescindir el presente contrato, sin necesidad de invocar causa ni realizar manifestación expresa, mediante el cese del uso del sitio; o a través de la opción “rescindir”, provista en el mensaje de estado ubicado al pie de página del sitio. Esta función elimina de forma inmediata el registro local de aceptación, almacenado mediante tecnologías estándar del navegador, lo que revoca el acceso automático a los contenidos protegidos y restablece el sistema de aceptación.
La rescisión surte efecto desde el momento en que se activa dicha opción o se interrumpe el uso del Proyecto WWW, sin generar derecho a indemnización ni obligación de notificación previa.
Las acciones realizadas durante la vigencia del consentimiento, continúan teniendo plena eficacia jurídica. Cualquier uso posterior, sin una nueva aceptación por medio del mecanismo implementado, será considerado un acceso y uso no autorizado, y podrá constituir una infracción a los derechos del Autor conforme a la Ley 11.723, el Convenio de Berna, y demás normativa aplicable en la República Argentina.
SI USTED NO ESTÁ DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DETALLADOS, DEBERÁ ABSTENERSE DE UTILIZAR EL PROYECTO WWW.
Resumen ejecutivo
El contrato.
Este contrato otorga al “Usuario” o “Licenciatario” una licencia de uso no exclusiva, gratuita y temporal sobre las obras protegidas por derechos de autor que el “Autor” o “Licenciante” publica en el Proyecto WWW (sitio web alojado actualmente en la plataforma Blogger).
Las obras comprenden textos literarios, audiovisuales, artísticos, imágenes, fotografías y programas de computación, protegidos por la legislación argentina de propiedad intelectual.
En el contexto de las actividades desarrolladas en este sitio web, no se realiza, por ningún medio, un tratamiento de datos personales bajo ninguna forma o modalidad.
Derechos otorgados:
El Usuario puede realizar una copia permanente para fines personales, educativos, de investigación o docencia, siempre que el uso no tenga fines comerciales ni de lucro.
Se permite la reproducción temporal por medios técnicos habituales (por ejemplo, cacheo o redifusión en navegadores y redes).
No se permite modificar, transformar ni crear obras derivadas sin autorización expresa y previa del Autor.
Limitaciones:
Está prohibida toda forma de explotación comercial o con fines de lucro de las obras licenciadas, como la obtención de beneficios económicos derivados del uso.
El Usuario debe respetar los derechos morales del Autor, incluyendo el derecho a la paternidad e integridad de la obra, reconocidos como irrenunciables, intransferibles y perpetuos por la ley argentina.
Se excluye expresamente la aplicación de la doctrina del “fair use” u otras limitaciones propias del sistema de Common Law, cuando resulten incompatibles con el orden público argentino.
Duración y rescisión.
La licencia es de duración indefinida, pero puede ser revocada unilateralmente por el Autor en cualquier momento, sin necesidad de preaviso ni indemnización.
La disponibilidad de las obras también depende del servicio de alojamiento (Blogger), que escapa al control del Autor.
Responsabilidad:
El contenido ofrecido es de carácter informativo, educativo y didáctico, y no constituye asesoramiento profesional.
El Autor no será responsable por daños derivados del uso de las obras, salvo en casos de dolo o culpa grave.
Aceptación y comunicaciones.
El uso continuado del sitio web y de sus contenidos implica la aceptación plena del contrato y sus condiciones.
Las comunicaciones y notificaciones se realizarán a través de los medios electrónicos disponibles en el sitio, sin requerir recopilación de datos personales.
Jurisdicción y ley aplicable:
El contrato se regirá por la legislación vigente en la República Argentina, particularmente por el Código Civil y Comercial, la Ley 11.723, el Convenio de Berna, y normas de derecho internacional privado argentino (arts. 2594 a 2612 CCCN).
Las partes se someten:
- A la jurisdicción civil y comercial de San Isidro para obligaciones comunes; y
- A la jurisdicción federal de San Martín para cuestiones vinculadas al derecho de autor, propiedad intelectual, comercio electrónico u otras materias federales.
El contrato tiene validez internacional conforme a tratados aplicables y principios de derecho internacional privado, incluyendo el Protocolo de Buenos Aires, la Convenio de Berna, y los Principios UNIDROIT (Artículos 1.7, 1.4, 1.8, etc.) , en tanto sean compatibles con el orden público argentino.
Cuestiones vinculadas a su validez
El presente contrato tiene por objeto analizar, desde la perspectiva del derecho privado, en forma práctica, didáctica y educativa, la posibilidad de otorgar una licencia de uso sobre obras amparadas por el derecho de propiedad intelectual, exhibidas o publicadas a través de Internet.
Su fundamento legal se encuentra en:
- Los artículos 5º incisos 2º y 4º c), y 9 inciso 1º del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, aprobado en Argentina por la Ley 25.140.
- La Ley 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual), que regula los derechos del autor y las licencias de uso.
- Los artículos 958, 961, 962, 971, 973, 979 y 984 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecen principios sobre la formación del consentimiento, contratos de adhesión, aceptación y manifestación de voluntad.
Se destaca que, en el presente contrato, se desconoce la identidad completa del “Usuario” o “Licenciatario” (nombre, domicilio y capacidad para contratar), así como el lugar específico de cumplimiento de las obligaciones, lo cual es habitual en contratos celebrados en entornos digitales e Internet.
Competencia judicial y ley aplicable:
- Para contratos nacionales celebrados en la Provincia de Buenos Aires, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial.
- Para contratos internacionales con ciudadanos de países limítrofes, será aplicable el Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual, incorporado por la Ley 24.669, que establece la competencia de tribunales conforme al acuerdo de las partes y el lugar de cumplimiento del contrato.
Respecto a usuarios de países no limítrofes:
- Muchos de estos países también son parte del Convenio de Berna, lo que garantiza la protección recíproca de los derechos de autor, reconociendo la validez y eficacia del contrato de licencia otorgado por el autor o licenciante argentino dentro del marco legal local.
- Sin embargo, algunos ordenamientos —como el de los Estados Unidos de América—, aunque adheridos al Convenio, aplican doctrinas propias como el “uso justo” (fair use), que permiten ciertos usos limitados sin autorización del titular de derechos.
- El presente contrato excluye expresamente la aplicación de tales doctrinas del sistema Common Law, y pacta en forma clara la elección de la legislación argentina como ley sustantiva aplicable, conforme al sistema del derecho continental, haciendo valer el principio de autonomía de la voluntad, reconocido en el artículo 2596 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
- A su vez, el contrato se encuentra alineado con el régimen de derecho internacional privado argentino (arts. 2594 a 2612 CCCN), lo que le otorga validez extraterritorial y eficacia jurídica internacional, sin perjuicio de las limitaciones de orden público que puedan establecer jurisdicciones extranjeras.
- En materia de interpretación y criterios subsidiarios aplicables a las relaciones contractuales internacionales, se reconoce la aplicación complementaria de los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, en tanto resulten compatibles con el orden público argentino y pertinentes a la naturaleza del vínculo contractual.
Consideraciones particulares:
- Respecto a usuarios europeos, el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) exige consentimiento explícito únicamente cuando existe tratamiento de datos personales. En el caso del Proyecto WWW, al no realizarse tratamiento de datos personales identificables, el consentimiento contractual se manifiesta válidamente mediante el acceso continuado al sitio web, el uso voluntario del contenido y la aceptación de las condiciones informadas en el presente contrato, incluyendo el aviso legal mostrado en el modal de ingreso.
- Se aclara que el presente contrato es independiente de cualquier vínculo o relación jurídica que el "Autor" o "Licenciante" pueda mantener con la plataforma de alojamiento (actualmente Blogger). El eventual acceso a terceros a través de dicha plataforma o la existencia de contratos paralelos no altera ni afecta las condiciones pactadas en este contrato de licencia.
- Finalmente, el contrato establece una limitación razonable de responsabilidad en cabeza del "Autor" o "Licenciante" y sus colaboradores, teniendo en cuenta la naturaleza opinable, evolutiva y contingente del entorno digital y de las tecnologías de la información (IT).
Motivación
El presente contrato tiene como finalidad buscar un equilibrio justo entre el derecho de todo autor a la protección de sus derechos morales y patrimoniales, y el derecho de toda persona a participar libremente en la vida cultural de la comunidad y a disfrutar de las artes.
Este equilibrio es un principio reconocido internacionalmente, tal como lo establecen los artículos 1, 11, 21 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que garantizan tanto la protección de los intereses morales y materiales de los autores como el acceso y participación en la cultura y el progreso científico y artístico.
En este marco, el contrato de licencia materializa la voluntad del “Autor” o “Licenciante” de autorizar, bajo determinadas condiciones, el uso y la copia privada de sus obras, respetando sus derechos y promoviendo el acceso cultural.
Es importante destacar que instrumentos internacionales como el Convenio de Berna (artículo 9, inciso 2º) y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual —OMPI— sobre Derecho de Autor (artículo 10), ambos incorporados a la legislación argentina por la Ley Nº 25.140, permiten ciertas limitaciones o excepciones a los derechos de autor en casos específicos, generalmente vinculados a usos no lucrativos para fines de estudio, investigación, crítica o enseñanza, siempre que no afecten la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado al autor.
En la legislación argentina vigente, particularmente en la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y la Ley 25.446, no se han incorporado expresamente estas excepciones, dejando sin cobertura legal muchas actividades habituales de bibliotecarios, estudiantes, docentes e investigadores, quienes realizan usos culturales y educativos de obras protegidas.
Por ello, este contrato intenta ofrecer un marco contractual que permita autorizar determinados usos bajo condiciones claras, conciliando la protección del autor con el acceso cultural, en línea con los principios internacionales y los derechos humanos culturales reconocidos por la UNESCO y las Naciones Unidas.
Cabe destacar que la doctrina del “fair use” o “uso leal”, desarrollada en el derecho estadounidense (Sección 107 del Copyright Act), es considerablemente más amplia y flexible que las limitaciones previstas en el Convenio de Berna y la legislación argentina. Esta doctrina permite, en ciertos casos, usos comerciales o transformativos de obras protegidas, sin el consentimiento explícito del autor.
En caso de que alguna jurisdicción extranjera se vea compelida a analizar la validez del presente contrato, las partes manifiestan su voluntad clara e inequívoca de que sea aplicable en forma excluyente la ley sustantiva argentina, en tanto ello no contraríe normas de orden público del país en cuestión.
La elección de ley aplicable y jurisdicción, no impide que los tribunales locales o extranjeros declaren su propia competencia conforme a su normativa interna. Sin embargo, dicha posibilidad no modifica ni anula la validez jurídica de este contrato, su fuerza obligatoria, ni la manifestación de voluntad expresa contenida en la aceptación del mismo.
Última actualización del contenido: Lunes 21 de julio de 2025.
Modificaciones en la Cláusula Décima – Aceptación
Se incorporó una forma de consentimiento expreso, para la revocación del contrato por parte del “Usuario” o “Licenciatario”, consistente en la activación de la opción “rescindir”, ubicada en el pie de página del sitio.
Esta opción elimina el registro de aceptación y restablece el sistema técnico de aceptación inicial.
Se aclararon los efectos jurídicos de la rescisión:
- Tiene efecto inmediato, no genera derecho a indemnización ni exige notificación previa.
- Las acciones realizadas mientras el consentimiento estaba vigente, siguen siendo plenamente exigibles.
- Cualquier uso posterior, sin una nueva aceptación mediante el mecanismo implementado, se considera no autorizado y puede constituir una infracción legal conforme a la Ley 11.723, el Convenio de Berna y demás normas aplicables.
Entrada en vigencia: Lunes 21 de julio de 2025.
Actualización anterior: Miércoles 16 de Julio de 2025.