La Denuncia Disciplinaria ante la SCBA: Enfoque y Análisis Contemporáneo

Descripción: Análisis detallado y revisión bibliográfica del modelo de denuncia disciplinaria. Contenido riguroso, doctrina actualizada y marco normativo vigente..

Análisis riguroso de Derecho: La Denuncia Disciplinaria ante la SCBA. Estructura moderna con enfoque interdisciplinario, referencias doctrinarias actualizadas (Bertolino, Bidart Campos, Barberio) y diseño accesible.

La Denuncia Disciplinaria ante la SCBA: Enfoque y Análisis Contemporáneo

Marco Teórico, Doctrinario y Normativo Actualizado

📌 Resumen Ejecutivo (TL;DR): Este artículo ofrece un análisis exhaustivo de la denuncia disciplinaria ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), integrando doctrina actualizada (Bertolino, Bidart Campos, Barberio), el Reglamento Disciplinario (Ac. 3354, T.O. Ac. 4087) y el Código Civil y Comercial. Se desarrolla la distinción entre error judicial y falta disciplinaria, se exponen las dos vías de responsabilidad (administrativa y constitucional), y se analizan casos de estudio con jurisprudencia pública de la SCBA —incluyendo derivaciones ex officio a Control Disciplinario por exceso de competencia y pérdida de documentación—. Se incluye un modelo práctico de denuncia listo para adaptar.

0. Nota Metodológica y de Autoría (Ley 11.723, Arts. 10 y 11): El presente trabajo constituye una obra de síntesis doctrinaria, actualización normativa y análisis crítico original, realizado con fines científicos y didácticos. Los conceptos dogmáticos fundamentales han sido extraídos, sistematizados y comentados a partir de las siguientes fuentes doctrinarias y jurisprudenciales, en pleno ejercicio del derecho de cita y análisis previsto en el art. 10 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual:

  • MORELLO, Augusto M., "Problemática actual de la Justicia", publicado en DJ 1990-1, p. 1025 (Editorial Abeledo-Perrot).
  • BIDART CAMPOS, Germán J., "La duración razonable del proceso", publicado en RCyS 2004, p. 1397 (Editorial Rubinzal-Culzoni), comentario al fallo CSJN, 20/11/1973, "Ataka Co. Ltda. c. González, Ricardo y otros". Especial para La Ley. Derechos reservados (Ley 11.723).
  • BARBERIO, Sergio J., "Principio de imparcialidad", publicado en SJA 30/06/2010 (Cita Abeledo-Perrot Nº 0003/015019).
  • GUZMÁN, Nicolás, "La verdad jurídica objetiva. De Pedro Bertolino" (reseña doctrinaria), publicado en SJA 06/02/2008 y JA 2008-I, p. 1418 (Cita Abeledo-Perrot Nº 0003/013660), sobre la obra de BERTOLINO, Pedro, "La verdad jurídica objetiva", 2ª ed., Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2007 (184 ps.).
  • PALLASÁ, Manuel, "Tribunal de disciplina del Colegio Público de Abogados", 1996, publicado en JA 1996-III, p. 1011 (Cita Abeledo-Perrot Nº 0003/001293).
  • CSJN, "Arisnabarreta, Rubén J. c/ Estado Nacional - Ministerio de Educación y Justicia de la Nación", sentencia del 06/10/2009, publicado en LA LEY 29/10/2009, p. 7, con nota de María Florencia Ramos Martínez; LA LEY 2009-F, p. 371, con nota de María Florencia Ramos Martínez; Sup. Adm. 2009 (noviembre), p. 49; LA LEY 12/11/2009, p. 7; DJ 09/12/2009, p. 3496; LA LEY 2009-F, p. 512; RCyS 2010-IV, p. 129, con nota de José M. Aroza. Cita Online: AR/JUR/34623/2009.

La actualización al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC Nación, Ley 26.994), la adaptación al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (CPCCBA, Ley 15.240), la integración del Reglamento Disciplinario de la SCBA (Acuerdo N° 3354, Texto Ordenado según Acuerdo N° 4087), así como la investigación de jurisprudencia bonaerense en JUBA (SCBA, causas B 72.627 y C 119.658) y la elaboración de los modelos y casos prácticos constituyen aportes intelectuales originales que otorgan entidad propia a esta nueva obra, conforme al art. 11 de la Ley 11.723.

Se reconoce expresamente la titularidad editorial de La Ley, Abeledo-Perrot, Jurisprudencia Argentina (JA), Doctrina Judicial (DJ), El Derecho (ED), RCyS, Suplemento de Jurisprudencia Argentina (SJA), Suplemento Administrativo (Sup. Adm.), LexisNexis y Rubinzal-Culzoni sobre las obras fuente consultadas, citándose debidamente a sus autores.

1. Fundamentos Conceptuales

El ejercicio de la abogacía conlleva la obligación ética y profesional de velar por la correcta administración de justicia. En la Provincia de Buenos Aires, el mecanismo para sancionar inconductas funcionales se rige por el Reglamento Disciplinario para Magistrados, Funcionarios y Empleados (Acuerdo N° 3354, Texto Ordenado según Acuerdo N° 4087). Este marco normativo consagra una legitimación amplia para formular denuncias, desvinculando la acción disciplinaria de la mera revisión jurisdiccional de fallos. Un concepto medular en este análisis es la Verdad Jurídica Objetiva. Como señala la doctrina (Guzmán, sobre la obra de Bertolino), el proceso no puede ser conducido mediante un ritualismo que oculte esta verdad. Cuando un magistrado incurre en un "exceso ritual manifiesto" o ignora pruebas decisivas, no solo comete un error de criterio, sino que frustra el servicio adecuado de justicia.

Asimismo, la dilación indefinida del trámite y la falta de impulso procesal de oficio configuran una efectiva privación de justicia, hiriendo el derecho de defensa y la garantía constitucional de la "duración razonable del proceso" (Bidart Campos). El acceso al tribunal abastece tan sólo la primera fase del derecho a la jurisdicción; si la administración de justicia se estanca o no llega a término, el derecho se frustra pese a que se haya accedido originariamente al órgano judicial.

La vía disciplinaria resulta la adecuada para casos donde se evidencian falencias en tareas de gestión del trámite de la causa (case management) y el desconocimiento inexcusable de la ley adjetiva (CPCCBA - Ley 15.240) y de fondo (CCyC), actos que menoscaban el decoro de la función judicial y comprometen la dignidad del cargo.

2. Desarrollo Metodológico

Para que una denuncia disciplinaria prospere ante la Subsecretaría de Control Disciplinario de la SCBA, es imperioso distinguir metodológicamente entre el "error judicial" (que se corrige vía recursos ordinarios ante las Cámaras de Apelación) y la "falta disciplinaria" (que se sanciona administrativamente). La jurisprudencia disciplinaria bonaerense establece que la falta existe cuando hay dolo, negligencia inexcusable, arbitrariedad o abandono de funciones.

Falta de Servicio La acreditación de la falta de servicio debe realizarse mediante una narrativa cronológica, fría y objetiva, acompañada de prueba documental contundente. El escrito debe citar explícitamente los deberes funcionales violados según el Acuerdo 4087 y el Código de Ética del Magistrado, solicitando el inicio de la investigación administrativa y no la "revocación de la sentencia".

2.1. Encuadre Normativo y Responsabilidad Estatal

La denuncia debe encuadrar los actos arbitrarios no solo como faltas éticas, sino como generadores de responsabilidad patrimonial para el Estado. Se reemplaza la antigua referencia al derogado Art. 1112 del Código Civil por los Arts. 1764 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), que regulan la Responsabilidad del Estado por falta de servicio. A nivel provincial, se invocan las garantías de tutela judicial continua y efectiva del Art. 15 de la Constitución de Buenos Aires, donde el retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas constituyen falta grave.

2.2. Estrategia Probatoria e Imparcialidad

Al denunciar parcialidad, no basta con la percepción subjetiva del letrado. Siguiendo a Barberio, la imparcialidad es un principio procesal esencial que exige demostrar objetivamente el apartamiento del magistrado de los términos de la controversia, el prejuzgamiento o la negativa sistemática e infundada a admitir pruebas. La prueba informativa al Actuario y las copias de las resoluciones dictadas fuera de plazo resultan vitales para acreditar la mora sistémica y la falta de búsqueda de la verdad jurídica objetiva.

2.3. El Ecosistema de Control: Las Dos Vías de Responsabilidad en la PBA

Es metodológicamente imperioso que el letrado denunciante distinga las dos vías paralelas que el ordenamiento jurídico bonaerense establece para el control de la conducta de los magistrados. Esta diferenciación es crucial para definir la estrategia, la normativa aplicable y el umbral de gravedad de la inconducta funcional:

Característica Vía Administrativa / Disciplinaria Vía Constitucional / Política
Órgano Competente Subsecretaría de Control Disciplinario (dependiente de la SCBA). Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (Órgano extrapoder, art. 182 Const. PBA).
Normativa Base Reglamento Disciplinario (Ac. 3354, T.O. Ac. 4087). Ley de Enjuiciamiento (Ley 8085 y sus modificatorias).
Causales Típicas Faltas leves o graves: retardo injustificado, negligencia, exceso ritual manifiesto, desconocimiento inexcusable del derecho, falta de decoro. Mal desempeño, delitos, "falta de cumplimiento de los deberes a su cargo" en grado sumamente grave que comprometa la dignidad del cargo.
Sanciones Posibles Apercibimiento, Multa económica, Suspensión preventiva (hasta 30 días). Suspensión prolongada y Destitución (Remoción definitiva del cargo).
Publicidad de Fallos Reservada / No sistemática. Las resoluciones sancionatorias rara vez se indexan en bases públicas como JUBA. Pública y Jurisprudencial. Los veredictos se publican y sientan precedentes constitucionales locales.
Casuística y Activación SCBA, C 119.658 (2017): La Corte detecta la pérdida de documentación original en la caja fuerte del juzgado y deriva ex officio las actuaciones a la Subsecretaría para investigar la falta de custodia. Jury, "Rico, Eduardo" (2000): Se establece que la mora sistémica no justificada por sobrecarga de trabajo es una "falta de servicio" que habilita la destitución del magistrado.
3. Casos de Estudio

El análisis de la jurisprudencia y la doctrina proporciona supuestos fácticos que ilustran la procedencia de la vía disciplinaria y la consiguiente responsabilidad estatal, demostrando que la mora judicial manifiesta y la denegación de justicia configuran una "falta de servicio" que compromete al Estado.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales inferiores han delineado los contornos de la arbitrariedad y el exceso ritual, proporcionando estándares objetivos para la redacción de las denuncias ante la SCBA.

  • Caso A (Retardo de Justicia y Denegación): En "Arisnabarreta c/ Estado Nacional" (CSJN, 2009), la Corte Suprema estableció que la morosidad judicial manifiesta, grave y fuera de los términos corrientes, asimilable a una denegación de justicia, compromete la responsabilidad del Estado por falta de servicio, generando el deber de indemnizar los daños materiales y morales sufridos por el justiciable.
  • Caso B (Exceso Ritual Manifiesto): Supuestos donde el magistrado dicta sentencias interlocutorias omitiendo pronunciarse sobre una prueba pericial clave, sin brindar razón jurídica alguna. Esto configura una negligencia inexcusable en la dirección del proceso y una vulneración a la verdad jurídica objetiva, tal como lo describe Bertolino.
  • Caso C (Parcialidad Manifiesta): Actos que lesionan la discrecionalidad técnica del abogado y evidencian un quiebre del principio de imparcialidad, afectando la fe pública en los funcionarios y el sistema representativo republicano (Art. 5° CN).
Casos D y E: El Control Disciplinario de Oficio por la SCBA

Si bien las resoluciones sancionatorias de la Subsecretaría de Control Disciplinario suelen tener carácter reservado, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) revela cómo el máximo Tribunal, en ejercicio de su superintendencia, detecta faltas disciplinarias al resolver cuestiones jurisdiccionales y ordena ex officio la apertura de la investigación administrativa. Estos precedentes son fundamentales para delimitar la frontera entre el "error judicial" y la "falta disciplinaria":

  • Caso D (Exceso de Competencia y Obstaculización al Ministerio Público): En un conflicto de competencia suscitado tras una catástrofe climática, la SCBA no solo resolvió la esfera de incumbencia entre un Juzgado de Garantías y uno Contencioso Administrativo, sino que detectó una grave falta funcional. Al constatar que el magistrado civil excedió su competencia, impartió órdenes improcedentes a la Fiscalía e interfirió en una Investigación Penal Preparatoria, la Corte ordenó la remisión de las actuaciones a la Secretaría de Control Disciplinario. Este precedente (SCBA, B 72.627, 30/04/2014) demuestra que el desconocimiento inexcusable de la ley procesal penal y la violación del deber de colaboración entre órganos judiciales trascienden el error jurisdiccional y configuran faltas disciplinarias pasibles de sanción. [Ver fallo en JUBA]
  • Caso E (Incumplimiento del Deber de Custodia y Dirección Procesal): En el marco de un incidente concursal, la Cámara de Apelaciones anuló una sentencia de primera instancia y condenó en costas a una entidad bancaria, fundamentando la nulidad en la falta de prueba documental original. Al intervenir la SCBA por recurso extraordinario, revocó las costas por resultar absurdo penalizar a la parte por un hecho que no provocó. Lo más relevante en materia disciplinaria es que la Corte constató el extravío de documentación original que se encontraba reservada en la caja fuerte del juzgado. Ante esta evidente vulneración a los deberes de custodia, dirección y administración de justicia (arts. 34 y 36 CPCCBA), la SCBA ordenó librar oficio a la Subsecretaría de Control Disciplinario para que investigue las responsabilidades administrativas de los funcionarios y magistrados intervinientes (SCBA, C 119.658, 08/03/2017). Este fallo ilustra que la negligencia en la gestión de la prueba y la pérdida de instrumentos bajo custodia judicial son supuestos clásicos de "falta de servicio" que habilitan la vía disciplinaria. [Ver fallo en JUBA]
4. Implicancias y Alcance

La presentación de denuncias disciplinarias fundadas trasciende el interés particular del letrado o su cliente; constituye un mecanismo cívico de control de gestión y calidad del Poder Judicial, esencial para la paz social y la vigencia del Estado de Derecho.

1 Perjuicio al Litigante y Seguridad Jurídica: Una deficiente administración de justicia en primera instancia obliga a recurrir a instancias superiores, donde los requisitos de admisibilidad son cada vez más restrictivos, vulnerando la certeza y la tutela judicial efectiva.

2 Afectación al Ejercicio Profesional: Se perjudica el cumplimiento de la obligación moral del abogado de interiorizar a su cliente sobre los riesgos procesales, limitando su libertad de ejercicio técnico frente a actos que lesionan su discrecionalidad.

3 Responsabilidad Patrimonial del Estado: Los actos denunciados, al configurar una falta de servicio, hacen pasible al Estado Provincial a acciones de daños y perjuicios en los términos del CCyC, afectando el erario público y la confianza institucional.

El ejercicio imparcial de la administración de justicia es uno de los elementos de la defensa en juicio. El quiebre de confianza sobreviene con arbitrariedades que lesionan el servicio, exigiendo a los funcionarios eliminar, en el ámbito de su poder, todo lo que la afecte o disminuya.

5. Perspectivas Futuras

La evolución del control disciplinario exige adaptar los mecanismos de fiscalización a los nuevos paradigmas tecnológicos y sociales, superando la mera sanción para avanzar hacia la prevención y la auditoría de calidad.

  • Proyección 1 (Gestión Digital): El Acuerdo N° 4087 establece la utilización progresiva de medios tecnológicos para la tramitación de las investigaciones disciplinarias, requiriendo que los sistemas informáticos de los juzgados reflejen fielmente los plazos y cargas procesales para auditoría automática.
  • Proyección 2 (Perspectiva de Género): La normativa vigente incorpora expresamente la perspectiva de género como principio rector, obligando a analizar las inconductas funcionales y el retardo de justicia bajo este prisma para erradicar violencias institucionales.
  • Proyección 3 (Auditorías de Calidad): Se propicia la implementación de inspecciones ordinarias y sistemas de control de gestión semejantes a los utilizados en el ámbito privado, exigiendo datos estadísticos comprobables para evaluar la idoneidad y permanencia en el cargo.
6. Modelo Práctico de Denuncia

A continuación, se presenta un modelo de escrito de denuncia disciplinaria.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
SUBSECRETARÍA DE CONTROL DISCIPLINARIO

Objeto: Formula denuncia disciplinaria. Solicita investigación por vulneración de la fe pública, exceso ritual manifiesto y afectación a la verdad jurídica objetiva.

Encabezado y Comparecencia

Señores:
Presidente de la Suprema Corte de Justicia.-
Subsecretario de Control Disciplinario.-

De mi mayor consideración:

[Nombre y Apellido], abogado, T° ___ F° ___, C.A.S.I., CUIT ___________, constituyendo domicilio procesal en la calle ______ N° ___ de la ciudad de La Plata (y domicilio digital en _______________), en mi carácter de letrado patrocinante de la parte demandada en las actuaciones que se detallarán, respetuosamente me presento y manifiesto:

I.- OBJETO

Que, en cumplimiento de los deberes éticos que me impone el Código de Ética Profesional, y en los términos de los arts. 9, 15 y concordantes del Reglamento Disciplinario (Ac. 3354, T.O. Ac. 4087), vengo a formular DENUNCIA DISCIPLINARIA a consecuencia de hechos, actos y omisiones que:

  • Menoscaban el decoro de la función judicial y comprometen la dignidad del cargo.
  • Afectan el prestigio del Poder Judicial y la fe pública, haciendo pasible al Estado de una acción de daños y perjuicios por falta de servicio (Arts. 1764 y ss. CCyC Nación).
  • Demuestran negligencia inexcusable, desconocimiento del régimen de instrumentos públicos y exceso ritual manifiesto, frustrando la búsqueda de la verdad jurídica objetiva.
II.- ACTUACIONES VINCULADAS

Las actuaciones que motivan la presente denuncia tramitaron bajo el siguiente carátula y número de expediente:

  • 1°) "XXXXXXXXXX C/ XXXXXXXXXX S/ ESCRITURACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° _______ - Receptoría; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° __ del Departamento Judicial de San Martín).
  • 2°) "INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN" promovido por mi representada el 02/12/2008 (fs. 15/23vta.).
III.- ACTOS DENUNCIADOS

Se denuncian los siguientes actos y omisiones que configuran faltas disciplinarias:

A) Providencia del 29/12/2008 (fs. 80) y suspensión ilegítima de plazos procesales

La Magistrada a cargo del Juzgado, mediante providencia del 29 de diciembre de 2008, resolvió suspender los términos procesales y ordenar una nueva notificación, basándose exclusivamente en un informe de Secretaría que contradecía el contenido de un instrumento público (cédula diligenciada por Oficial Notificador), sin que la parte actora hubiera promovido el incidente de redargución de falsedad.

B) Informe de Secretaría carente de fe pública de percepción

La Secretaria del Juzgado emitió un informe afirmando que "conforme surge de las constancias de autos" se habían acompañado copias distintas a las certificadas por el Oficial Notificador. Dicho informe carece de aptitud jurídica para desplazar la fe pública del notificador, por cuanto la Secretaria solo posee fe pública de relación y cotejo, no de percepción.

C) Rechazo "in limine" del Incidente de Redargución de Falsedad (20/02/2009)

El Magistrado interviniente rechazó liminarmente el incidente promovido por esta parte, omitiendo aplicar el principio de re-encauzamiento oficioso, vulnerando el derecho de defensa en juicio (art. 18 CN) y configurando un supuesto de exceso ritual manifiesto.

IV.- FUNDAMENTOS

1. Vulneración de la Fe Pública y el Principio de No Contradicción

El art. 290 del CCyC Nación (que reemplaza al art. 993 del Código Civil de Vélez) establece que el instrumento público hace plena fe de los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por él o ante él. La cédula diligenciada por el Oficial Notificador, en la que se detallaban minuciosamente las veinte (20) fojas útiles acompañadas, constituía un instrumento público con fe pública de percepción. La sola manifestación de la letrada contraria, transcripta por la Secretaría, era insuficiente para desvirtuar esa presunción de veracidad sin la promoción de la redargución de falsedad, vía que la actora omitió.

Desde la perspectiva de la lógica jurídica (aplicando el silogismo judicial), se produjo una contradicción objetiva entre dos actos de funcionarios públicos que el tribunal no resolvió racionalmente, vulnerando el principio lógico de no contradicción ("¬¬p ≡ p", ley de doble negación).

2. Exceso Ritual Manifiesto y Falta de Búsqueda de la Verdad Jurídica Objetiva

Conforme a la doctrina de Pedro Bertolino, el "dato procesal" relevante y evidente en autos era la cédula notarial con plena fe. El magistrado, al desatender este dato y basar su decisión en un informe de Secretaría carente de fe pública de percepción, incurrió en una renuncia consciente al conocimiento de la verdad, configurando un exceso ritual manifiesto que impidió el adecuado servicio de justicia.

3. Incumplimiento del Deber de Impulso y Dirección Procesal

Los arts. 34 y 36 del CPCCBA (Ley 15.240) imponen al juez el deber de dirigir el proceso, ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad y evitar el rigorismo formal excesivo. El rechazo in limine del incidente, sin ofrecer a la parte la posibilidad de adecuar su planteo a la vía correcta (nulidad procesal), implicó un abandono de las facultades ordenatorias e instructorias que la ley confiere al magistrado (cfr. Camps, Carlos E., comentario al art. 36 CPCCBA).

V.- EL PERJUICIO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Los actos denunciados configuran un perjuicio concreto a la Administración de Justicia en los siguientes aspectos:

  1. Afectación a la Seguridad Jurídica: La fe pública es un pilar de la confianza legítima de los justiciables. Su vulneración por actos judiciales arbitrarios erosiona la credibilidad del sistema.
  2. Perjuicio al Litigante: La inversión de la carga procesal (exigir al demandado probar lo que la actora no probó) obligó a mi representada a interponer recursos innecesarios, con el consiguiente desgaste económico y temporal.
  3. Afectación al Ejercicio de la Abogacía y Debido Proceso: Se lesionó la discrecionalidad técnica del abogado y se vulneró el principio de igualdad de armas (art. 8 CADH, con jerarquía constitucional), garantía procesal que exige paridad de oportunidades para hacer valer los derechos frente al tribunal.
  4. Quebranto de la Fe en los Funcionarios: Conforme a la doctrina de la CSJN ("Penjerek, Norma Mirta", Fallos 257:132), el ejercicio imparcial de la administración de justicia exige que los funcionarios eliminen todo lo que afecte la confianza pública. La omisión de investigar contradicciones entre instrumentos oficiales genera sospechas sobre la integridad del servicio.

"...la garantía de la defensa en juicio exige, por sobre todas las cosas, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos que pudieran asistirle, asegurando a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada, previo juicio llevado en legal forma..." (Rodríguez, A.W. – Galetta de Rodríguez, B., "Constitución Nacional Comentada", pág. 107, ed. 2008).

VI.- PRUEBA

Ofrezco la siguiente prueba para acreditar los hechos denunciados:

1. Documental

  • A) Copia certificada del escrito de Incidente de Nulidad del 02/12/2008 (fs. 15/23vta.).
  • B) Copia certificada de la cédula de notificación diligenciada por el Oficial Notificador (instrumento público con fe de percepción).
  • C) Copia certificada del escrito de la letrada actora devolviendo la cédula (fs. ____).
  • D) Copia certificada del informe de Secretaría del 29/12/2008 y la providencia que lo tuvo por válido (fs. 80).
  • E) Copia certificada del Recurso de Reposición con Apelación en Subsidio y su denegatoria.
  • F) Copia certificada del Incidente de Redargución de Falsedad y su rechazo "in limine" (20/02/2009).

2. Informativa

Solicito se ordene producir informe al Sr. Actuario del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° ___ del Departamento Judicial de San Martín, a los fines de que:

  • Informe si la parte actora promovió incidente de redargución de falsedad contra el Oficial Notificador.
  • Remita copia de las actuaciones administrativas internas vinculadas a la confección del informe de Secretaría del 29/12/2008.
VII.- PETICIÓN

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

  1. Me tenga por presentado en el carácter invocado y por formulada la presente denuncia disciplinaria.
  2. Tenga por ofrecida la prueba relacionada y, en su oportunidad, la produzca.
  3. Se inicie la investigación administrativa correspondiente para determinar si la conducta de los magistrados y funcionarios denunciados configura falta disciplinaria por negligencia inexcusable, exceso ritual manifiesto y vulneración de la verdad jurídica objetiva.
  4. Oportunamente, se apliquen las sanciones que correspondan conforme al Reglamento Disciplinario (Ac. 3354, T.O. Ac. 4087).

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.

[Firma y Sello del Denunciante]

📚 7. Enlaces de interés

Compromiso con la excelencia y la tutela judicial efectiva.

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