El Día del Abogado, la Mora Judicial y un Nuevo Paradigma
Descripción: Análisis doctrinario sobre la mora judicial, la inamovilidad de los magistrados y la necesidad de un cambio de mentalidad. Homenaje a Marcos Verón.
El Día del Abogado, la Mora Judicial y la Necesidad de un Nuevo Paradigma en la Gestión Judicial. Análisis doctrinario sobre la privación de justicia, la inamovilidad de los magistrados, los fundamentos constitucionales de la acción de amparo y el impacto sociosanitario de la crisis 2001-2002, con homenaje a Marcos Jorge Verón.
El Día del Abogado, la Mora Judicial y un Nuevo Paradigma
Reflexiones sobre la Privación de Justicia, la Intangibilidad de los Depósitos y la Gestión Judicial
0. Nota Metodológica y de Autoría (Ley 11.723, Arts. 10 y 11): El presente trabajo constituye una obra de síntesis doctrinaria, actualización normativa y análisis crítico original, realizado con fines científicos y didácticos. Los conceptos dogmáticos fundamentales han sido extraídos, sistematizados y comentados en pleno ejercicio del derecho de cita y análisis previsto en el art. 10 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, a partir de las siguientes obras fuente:
- Brianti, Felipe Omar: "La administración de justicia actual. Sus problemas para la abogacía, para los intereses defendidos y para la sociedad". Publicado en: Doctrina Judicial (DJ) 1997-3, pág. 585.
- Bidart Campos, Germán J.: "La duración razonable del proceso". Publicado en: RCyS 2004, pág. 1397. Fallo comentado: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), 20/11/1973, "Ataka Co. Ltda. c. González, Ricardo y otros".
- Morello, Augusto M.: "Problemática actual de la Justicia". Publicado en: Doctrina Judicial (DJ) 1990-1, pág. 1025.
La sistematización de la crítica sobre la inamovilidad ad vitam, el análisis sociológico de los factores exógenos, la integración del concepto de case management, el estudio del impacto sociosanitario de la crisis 2001-2002 y la elaboración de los casos prácticos constituyen aportes intelectuales originales que otorgan entidad propia a esta nueva obra, conforme al art. 11 de la Ley 11.723.
Se reconoce expresamente la titularidad editorial de La Ley, Abeledo-Perrot, Jurisprudencia Argentina (JA), Doctrina Judicial (DJ), El Derecho (ED), RCyS y Rubinzal-Culzoni sobre las obras fuente consultadas, citándose debidamente a sus autores.
1. Introducción: El Día del Abogado y un Homenaje Póstumo
En este día, establecido en homenaje al natalicio del Sr. Juan Bautista Alberdi (29 de agosto de 1810), se celebra en Argentina el Día del Abogado. Esa profesión y vocación nos honra con el privilegio de pedir justicia para otros. Sin embargo, en lo personal, esta fecha se encuentra teñida de sentimientos de dolor y enojo.
He tenido el honor de ser el último letrado patrocinante de mi padre, Don Marcos Jorge Verón, quien, lejos de aceptar una “emergencia” impuesta por los poderes políticos como único remedio a los males y errores provocados por su propia forma de gobernar, interpuso el 21 de febrero de 2002 una acción judicial tendiente a resguardar su derecho de propiedad. Lamentablemente, falleció el 14 de agosto de 2009, lejos aún de obtener una sentencia definitiva en aquella causa, que iniciara con motivo de los actos de gobierno (o desgobierno) que confiscaron sus ahorros; una situación de una inmoralidad que repugna el más elemental sentido de justicia.
Tenía 81 años de edad, y en su larga vida sembró bondad, amistad y respeto. En sus últimos diez años, no sólo padeció los graves desaciertos de nuestros gobernantes; sino también una enfermedad terminal, la pérdida progresiva de sus funciones cognitivas, la mala atención de una obra social, y la larga, casi interminable, espera de Justicia.
2. La Mora como Privación de Justicia
Es así que me encontré en la particular situación de ser letrado y familiar del justiciable. En tal carácter, pude constatar la extraordinaria dilación del proceso; la falta de respuestas en tiempo y forma; las interminables colas que, junto a otros colegas, debimos efectuar; y el traspapelamiento de escritos. Diversas normas señalan cuáles son los plazos perentorios para resolver. Sin embargo, la morosidad injustificada en el dictado de determinados actos prácticamente no tiene sanción en la Argentina.
Art. 15 CPBA Según nuestra Constitución Provincial, tal demora configura una falta grave. Al respecto, el Art. 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece: “La Provincia asegura la tutela judicial contínua y efectiva, el acceso irrestricto a la justicia... Las causas deberán decidirse en tiempo razonable. El retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas cuando sean reiteradas, constituyen falta grave”.
2.1. El Derecho a la Jurisdicción y la Doctrina Bidart Campos
Como advierte la doctrina constitucional (Germán J. Bidart Campos), el acceso al tribunal abastece tan sólo la primera fase del derecho a la jurisdicción, que nada logra si luego no se llega a la última. La duración razonable del proceso es un requisito constitucional ineludible. Dilatar el trámite y la decisión del juicio indefinidamente (sine die) es impedir que el justiciable obtenga solución oportuna a su pretensión jurídica; se trastorna el derecho de defensa y se consuma una efectiva privación de justicia.
La demora, desacompasada con la celeridad que requiere la solución de los conflictos, atenta contra el debido proceso y, cuando es producto de la incuria o el desprecio de la ley, configura una negación de justicia que atenta contra la paz social. Tal como se analizara en el fallo de la CSJN "Ataka Co. Ltda. c. González", la paralización injustificada del proceso hiere el derecho de defensa en su núcleo más profundo, transformando la garantía de acceso a la justicia en una mera ilusión formal.
3. Fundamentos de la Acción: Propiedad, Intangibilidad y el Impacto Sistémico
Para comprender la magnitud jurídica de la confiscación de ahorros y la responsabilidad ineludible del Estado Nacional en los hechos que motivaron la acción de amparo de mi padre, es imperativo analizar el marco normativo vigente en la época de los hechos, las garantías constitucionales y el impacto sociosanitario de las medidas adoptadas. La confianza legítima del ciudadano en el sistema financiero se sustentaba en un andamiaje jurídico que el propio Estado vulneró mediante una sucesión de normas de emergencia.
3.1. La Garantía Constitucional y la Intangibilidad de los Depósitos
El derecho de propiedad, consagrado en el Artículo 17 de la Constitución Nacional ("La propiedad es inviolable..."), constituye el pilar fundamental sobre el cual se asienta la libertad individual y el desarrollo económico. Sin embargo, la protección de los ahorros no solo emanaba de la norma suprema, sino que había sido reforzada por el propio legislador mediante la Ley 25.466 (sancionada el 29 de agosto de 2001), que declaró expresamente la "intangibilidad de los depósitos".
Esta ley, de orden público, disponía en su Artículo 2° que "el Estado nacional en ningún caso podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera, esto significa la prohibición de canjearlos por títulos de la deuda pública nacional... ni prorrogar el pago de los mismos, ni alterar las tasas pactadas, ni la moneda de origen, ni reestructurar los vencimientos". Su Artículo 3° consideraba a estos derechos como "adquiridos y protegidos por el artículo 17 de la Constitución Nacional". Esta normativa generó en los ahorristas una expectativa legítima y una confianza en el sistema que el Estado se vio obligado a respetar bajo el principio de buena fe.
3.2. La Crisis Normativa: Del "Corralito" a la Pesificación Asimétrica y el Saqueo Monetario
Pese al blindaje jurídico de la Ley 25.466, en un plazo de apenas dos meses el Estado Argentino dictó una sucesión de normas y resoluciones del Banco Central (BCRA) que destruyeron el marco de confianza pública y consumaron el despojo. La cronología de los hechos revela una ingeniería jurídica diseñada para impedir la defensa de los ciudadanos:
- El "Corralito" (Decreto 1570/2001 - 1° de diciembre de 2001): Estableció restricciones transitorias para los retiros de dinero en efectivo, limitándolos a $250 o U$S 250 semanales. Aunque su texto original pretendía preservar la "intangibilidad" reconocida por la Ley 25.466, en la práctica configuró una confiscación de la libre disponibilidad de los depósitos.
- El Primer Feriado Bancario (Diciembre de 2001): El viernes 21 de diciembre de 2001, en medio del estallido social, el Poder Ejecutivo declaró un feriado bancario y cambiario. Mediante la Comunicación "A" 3413 del BCRA (24/12/2001), este cierre se extendió hasta el miércoles 26 de diciembre. Sumado al fin de semana (sábado y domingo) y al feriado nacional de Navidad (martes 25), las entidades financieras permanecieron con sus persianas bajas durante seis días consecutivos. Dado que los plazos procesales y administrativos se computan por días hábiles, este "bloqueo temporal absoluto" dejó a los ciudadanos en la más absoluta indefensión, impidiendo cualquier reacción judicial o financiera antes de fin de año.
- La Ley 25.561 y la Ilusión de los Dólares (Enero de 2002): Sancionada el 6 de enero, esta ley declaró la "emergencia pública". Aquí reside un detalle crucial que suele pasarse por alto: el origen de la pesificación a $1,40 no fue el posterior Decreto 214/2002, sino esta Ley y su reglamentación (Decreto 71/2002 y Comunicación "A" 3425 del BCRA del 10/01/2002). Durante enero, los ahorristas que intentaban retirar sus escasas "cuotas" semanales permitidas por el corralito se encontraban con una realidad aberrante en las ventanillas: los gerentes bancarios informaban que no había dólares en las bóvedas y procedían a entregarles pesos al tipo de cambio oficial artificial de $1,40. En mi experiencia personal como letrado y parte interesada, logramos retirar nuestros fondos bajo protesto formal por violación del Artículo 17 de la Constitución Nacional. Obtuvimos una nota suscripta por el gerente y la contadora de la entidad que dejaba constancia escrita de la iliquidez y la imposibilidad de devolver la moneda original, un documento probatorio de la confiscación que se obtuvo justo antes de un nuevo y estratégico cierre del sistema.
- El Feriado Bancario de Febrero y el Decreto 214/2002: El domingo 3 de febrero de 2002 se dictó el Decreto 214/2002, consolidando el reordenamiento del sistema financiero. Para evitar corridas bancarias y la presentación de amparos masivos de último momento, el BCRA dictó la Comunicación "A" 3459 el lunes 4 de febrero, estableciendo un feriado bancario y cambiario para el lunes 4 y el martes 5 de febrero. Las entidades cerraron sus puertas esos dos días hábiles, asegurando que, al reabrir el miércoles 6, la pesificación asimétrica ya fuera un hecho consumado e irreversible para el ciudadano de a pie.
- La Verdadera Magnitud de la Asimetría: El Decreto 214/2002 mantuvo la pesificación de los depósitos a $1,40 (Art. 2°) y pesificó las deudas a $1 (Art. 3°). Sin embargo, el análisis de la confiscación queda incompleto si no se contempla la cotización real del dólar. Tras la flotación, el dólar saltó de $1 a un pico de casi $3,90 en junio de 2002, cerrando el año en torno a los $3,50. Por lo tanto, el Estado no solo transfirió la pérdida de los deudores a los ahorristas, sino que confiscó los depósitos a una fracción ínfima de su valor real de mercado (apenas un 35% de su valor real hacia finales de año). Para cubrir este faltante, el Estado emitió bonos del Tesoro (Art. 7°) para compensar a los bancos por la diferencia, socializando las pérdidas del sistema financiero a costa de los ahorristas.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en fallos posteriores como "Smith" y "Provincia de San Luis", terminó por reconocer la inconstitucionalidad de estas medidas, validando a posteriori los fundamentos de las acciones judiciales iniciadas en defensa de la propiedad privada.
La Suspensión de la Tutela Judicial Efectiva
El artículo 12 del Decreto 214/2002 dispuso la suspensión por 180 días de todos los procesos judiciales y medidas cautelares. Esto no fue un mero "retraso administrativo"; fue una violación sistemática y frontal de la Tutela Judicial Efectiva, una garantía fundamental que asegura el acceso a la justicia, el debido proceso y la ejecución de sentencias. Al cerrar las puertas de los tribunales por decreto, el Estado desconoció flagrantemente el bloque de constitucionalidad federal:
- Constitución Nacional: El Art. 14 garantiza el derecho de peticionar a las autoridades; el Art. 18 consagra la inviolabilidad de la defensa en juicio; y el Art. 75 inc. 22 otorga jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José): El Art. 8 consagra las "Garantías Judiciales" (derecho a ser oído por un juez competente e imparcial) y el Art. 25 garantiza el derecho a la "Protección Judicial" (un recurso sencillo, rápido y eficaz).
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP): El Art. 14 establece la igualdad ante los tribunales y el Art. 2 obliga al Estado a garantizar un recurso efectivo.
- Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): Sus Arts. 8 y 10 consagran el derecho a un recurso efectivo ante tribunales competentes.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sido pacífica al interpretar que la tutela judicial efectiva no se agota con el mero acceso a los tribunales; exige que el proceso se desarrolle dentro de un plazo razonable, respetando la igualdad de armas procesales y, crucialmente, que la sentencia favorable sea debidamente ejecutada. Al suspender los juicios por 180 días, el Estado dejó al ciudadano en la más absoluta indefensión frente al propio Estado, transformando al Poder Judicial en un espectador impotente (o cómplice por omisión) del mayor saqueo institucional de la historia argentina.
3.3. La Responsabilidad del Estado: El BCRA y la Destrucción del Valor de la Moneda
Paralelamente a la violación del derecho de propiedad, se configuró una clara "falta de servicio" por parte del Banco Central de la República Argentina (BCRA), fundamento de la responsabilidad extracontractual del Estado. Es fundamental contrastar la Carta Orgánica del BCRA (Ley Nº 24.144) vigente al momento de los hechos (año 2000-2001) con las reformas introducidas posteriormente por la Ley 26.739 (marzo de 2012).
Comparativa Normativa: El Cambio de Paradigma
1 Versión Vigente a la Fecha de los Hechos (Ley 24.144 original):
Misión Primaria (Art. 3): "Es misión primaria y fundamental del Banco Central... preservar el valor de la moneda". Obligación de resultado, imperativa.
Función de Control (Art. 4, inc. b): "Vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero". Rol activo de policía y supervisión.
Garantía Estatal (Art. 3): "El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el Banco".
2 Versión Modificada (Ley 26.739, 2012):
Finalidad (Art. 3): "El banco tiene por finalidad promover... en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria...". Obligación de medios, subordinada a la política.
Función de Control (Art. 4, inc. a): "Regular el funcionamiento del sistema financiero". Facultades meramente regulatorias.
Análisis Jurídico: Responsabilidad por Ilícito Institucional
- De "Preservar" a "Promover": La redacción original imponía al BCRA el deber jurídico inexcusable de preservar la moneda como reserva de valor. Al permitir políticas que destruyeron el poder adquisitivo, el Estado incumplió su deber legal primario. La reforma de 2012 buscó adecuar la ley a una realidad institucional donde la independencia técnica había claudicado frente a las directivas del Poder Ejecutivo.
- De "Vigilar" a "Regular": "Vigilar" el mercado financiero exigía que el BCRA actuara como garante de los depositantes frente a los riesgos sistémicos. Al modificar el verbo a "Regular", se diluyó retrospectivamente la responsabilidad por omisión. El Estado, a través de su agente, no solo falló en vigilar, sino que fue partícipe necesario en la arquitectura normativa que permitió el despojo.
- La Garantía Estatal y la Responsabilidad Patrimonial: La cláusula "El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el Banco" consagraba la responsabilidad patrimonial directa del Estado. La responsabilidad por "falta de servicio" nace de la ruptura de la confianza pública y de la violación de su propio ordenamiento jurídico.
3.4. El Impacto Sociosanitario: Crisis Económica y Salud Pública
Las consecuencias de estas medidas no se limitaron al patrimonio; tuvieron un impacto devastador y científicamente documentado sobre la salud pública y la mortalidad de la población. La literatura médica internacional ha demostrado que las crisis financieras generan efectos directos sobre la morbimortalidad, particularmente en poblaciones vulnerables y de mayor edad, como era el caso de mi padre.
Evidencia Científica (PubMed / BMJ)
1 Mortalidad Cardiovascular: Un estudio de la cohorte argentina del registro internacional GRACE, publicado en el American Heart Journal (Gurfinkel EP et al., 2005), analizó el impacto de la crisis financiera (1999-2002) sobre los síndromes coronarios agudos. Los hallazgos demostraron que durante el período de crisis hubo una incidencia significativamente mayor de infartos intrahospitalarios (6,9% vs. 2,9% en el período post-crisis; p<0,0001) y de insuficiencia cardíaca congestiva (16% vs. 11%).
2 Salud Mental y Suicidio: Una revisión sistemática publicada en el BMJ (Parmar D, Stavropoulou C, Ioannidis JPA, 2016) sobre crisis financieras concluyó que existe evidencia consistente sobre el deterioro de la salud mental y el aumento de tasas de suicidio durante estos períodos de incertidumbre económica severa.
3 Efectos de por Vida: Investigaciones más recientes (Prelat S, 2022) señalan que la crisis argentina de 2001-2002 ejemplifica cómo estos eventos producen "lifetime effects" (efectos de por vida) a través de múltiples etapas, impactando la trayectoria vital de los ciudadanos afectados.
4 Mortalidad General: Un análisis de las tendencias de mortalidad en Argentina entre 1990 y 2017 (Macchia A et al., 2020) concluye que, pese a las mejoras generales, las crisis económicas imponen incrementos severos en la mortalidad, afectando desproporcionadamente a grupos vulnerables como los ancianos y los pobres.
En el caso particular de mi padre, los últimos diez años de su vida transcurrieron bajo el peso de esta crisis: padeció la pérdida patrimonial, la falta de cobertura adecuada de su obra social (afectada por la crisis del sistema de salud documentada por Cavagnero, 2010), el deterioro cognitivo progresivo y una enfermedad terminal. La espera de justicia no fue solo un trámite administrativo; fue una carga que se sumó al impacto sociosanitario de las políticas de Estado.
Conclusión de la Sección
La acción judicial iniciada el 21 de febrero de 2002 fue, en esencia, una denuncia contra la ilegitimidad de un Estado que, a través de sus órganos, utilizó la "emergencia" para el despojo patrimonial. Que en 2012 el Congreso haya modificado la ley para acomodarla a la subordinación del BCRA al Ejecutivo, no borra la ilicitud de los actos cometidos bajo el imperio de la ley anterior, amparados por el principio de irretroactividad de la ley más gravosa para el administrado y el respeto a los derechos adquiridos. La mora judicial en esta causa no solo retrasó una sentencia; postergó el reconocimiento formal de que el Estado Argentino faltó a su deber primordial de custodiar el fruto del trabajo, la salud y la vida de sus ciudadanos.
4. Inamovilidad, Gerenciamiento y Control de Gestión
Frente al cuestionamiento sobre la falta de diligencia, se me ha indicado en reiteradas ocasiones que el problema radica en la carencia de elementos o de presupuesto. Sin embargo, ello no explica por qué algunos juzgados, con la misma infraestructura, funcionan bien y otros mal. La Administración de Justicia Argentina se encuentra lejos de exhibir índices satisfactorios de eficiencia y racionalidad.
Brianti (1997) El problema de fondo, como señala la doctrina especializada (Felipe Omar Brianti), es que se ha acentuado exageradamente el concepto de independencia judicial, confundiéndolo con irresponsabilidad. La inamovilidad ad vitam de los magistrados, sin mecanismos aptos de control republicano, ha derivado en impunidad y desidia.
4.1. El Juzgado como Empresa de Servicios
La justicia moderna requiere concebir a cada Juzgado como una verdadera "empresa de servicios" (Augusto M. Morello), lo que exige un adecuado gerenciamiento administrativo (case management).
Para evitar estas circunstancias, bastaría con adoptar un adecuado sistema de control de gestión y calidad, semejante al utilizado en el ámbito privado:
- Criterios de gerenciamiento: Optimización de recursos humanos y materiales, y motivación del personal.
- Auditorías periódicas: Inspecciones ordinarias en los Juzgados (ej. mínimo dos veces al año).
- Datos estadísticos: Exigencia de métricas actuales, comprobables y públicas para evaluar el desempeño.
La eficiencia y la calidad de las decisiones deben ser requisitos que determinen el mantenimiento en el cargo de los funcionarios, impulsando el debate sobre la estabilidad relativa y el otorgamiento de facultades disciplinarias a órganos de control externo, como el Consejo de la Magistratura.
5. Factores Exógenos y el Cambio de Mentalidad
Los problemas de la Justicia no giran en el vacío; están condicionados por factores exógenos (políticos, económicos, sociales). Como advierte Augusto M. Morello, mientras no se venzan obstáculos como la inestabilidad macroeconómica, subsistirán las barreras que distorsionan el esquema jurídico y convierten al tiempo en un factor negativo para el rendimiento de la Justicia.
Pero más allá de esas barreras, se requiere un urgente cambio de mentalidad en los operadores jurídicos (jueces y abogados). Es necesario superar el "viejo modelo del juez ideológicamente neutral y aislado de la sociedad" para dar paso a un juez comprometido con la realidad, que no se quede en la superficie formal, sino que ingrese al fondo del objeto controvertido y brinde tutela plena y definitiva.
Los ciudadanos y los colegios de abogados debemos asumir un rol protagónico, peticionando a nuestros gobernantes la implementación de mecanismos para un adecuado control de idoneidad y gestión. Una medida a considerar es la realización de Inspecciones Ordinarias en los Juzgados, respetando siempre la independencia del magistrado en su función jurisdiccional, pero garantizando la responsabilidad social que el servicio de justicia exige frente a sus auténticos destinatarios: los usuarios.
1 Superación del Formalismo: El juez debe abandonar la pasividad y adoptar un activismo moderado que garantice la verdad jurídica objetiva.
2 Rol del Abogado: Colaborar útilmente con el juez a componer el conflicto a menor costo y en el tiempo más corto, evitando el abuso del proceso.
3 Responsabilidad Social: La independencia judicial no es un privilegio personal del magistrado, sino una garantía para el usuario del servicio de justicia.
6. Epílogo y Perspectivas Futuras
Mi padre siempre fue fiel a sus convicciones, y al igual que muchos argentinos, tuvo el deseo de vivir en un país con un cimiento sólido de sus instituciones políticas. Comparto ese deseo y siempre le estaré agradecido por los principios y valores enseñados.
Como todo buen hombre, no sólo será recordado por los que lo amamos; sino también por aquéllos de quienes ganó su respeto. Que su espera, aunque trunca en este plano terrenal, sirva como catalizador para exigir una Justicia que no llegue tarde, porque justicia tardía no es justicia.
- Proyección 1: Reforma constitucional para instaurar la estabilidad relativa de los magistrados.
- Proyección 2: Empoderamiento del Consejo de la Magistratura con facultades disciplinarias y de auditoría.
- Proyección 3: Formación universitaria de abogados y jueces orientada a la negociación, la oralidad y la gestión eficiente.
📚 Enlaces de interés
Normativa y Jurisprudencia
- PDF Oficial: Reglamento Disciplinario (Ac. 3354 - T.O. Ac. 4087 de la SCBA)
- Digesto de Normas de la SCBA (Texto Ordenado)
- Constitución de la Provincia de Buenos Aires (Art. 15 - Tutela Judicial Efectiva)
- Código Procesal Civil y Comercial de la PBA (Decreto-ley 7425/1968 y modificatorias, Ley 15.240)
- Ley 25.466 - Intangibilidad de los Depósitos (Texto Original)
- Decreto 1570/2001 - "Corralito" (Texto Original)
- Ley 25.561 - Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (Texto Original)
- Decreto 214/2002 - Reordenamiento del Sistema Financiero (Pesificación Asimétrica)
- Carta Orgánica del BCRA - Ley 24.144 (Texto Original)
- Ley 26.739 - Modificatoria de la Carta Orgánica del BCRA (2012)
Estudios Científicos sobre Impacto Sociosanitario (PubMed / BMJ)
- Gurfinkel EP et al. (2005). "Impact of a Major Financial Crisis on the Medical Management and Outcomes of Acute Coronary Syndromes". American Heart Journal.
- Parmar D, Stavropoulou C, Ioannidis JPA (2016). "Health outcomes during the 2008 financial crisis in Europe: systematic literature review". BMJ.
- Macchia A et al. (2020). "An analysis of death trends in Argentina, 1990-2017". PMC.
- Prelat S (2022). "Risky businesses: economic crisis in Argentina and the lifetime effects". PMC.
- Cavagnero E (2010). "Equity during an economic crisis: financing of the Argentine health system". PubMed.
Compromiso con la excelencia y la memoria.