![Imagen representativa de la Justicia. Adaptación de la obra registrada en Safecreative el día 03/11/2010, bajo el número 1011037759013.](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi_zH2RAEdVLyhcZX2Wocb6O2l2HgyUrz9f5HnqEMf2iqLlR6Xc8Zq8SXPVpj85Q5Q0eW8s6Fmc1hZ1xQZicLq6n_kqdVocxI_DxEcb-QHQP6Hpd-ptjznBwCCIR1q3g1O-siCDXTQzvJM/s0/justicia.png)
“...el Poder Judicial hace política partidaria, ...”
“...el Poder Judicial hace política ... corporativa, ...”
“Para todo x, si x es Poder Judicial, entonces x hace política partidaria” o “(∀x)(PJx ⇒ ppx)”
“Para todo x, si x es Poder Judicial, entonces x hace política corporativa” o “(∀x)(PJx ⇒ pcx)”
“...el Poder Judicial hace política partidaria, para hostigar a un Gobierno”
“...el Poder Judicial hace política partidaria, para defender a un Gobierno”
“...el Poder Judicial hace política corporativa, para hostigar a un Gobierno”
“...el Poder Judicial hace política corporativa, para defender a un Gobierno”
Si bien el artículo periodístico hace referencia a una eventual falta de independencia del Poder Judicial, con relación a los grupos corporativos y a la oposición política (en otros términos, se refiere a una supuesta falta de «imparcialidad» del Poder Judicial), hay que tener presente que, como se ha señalado, en ese contexto, también se econtrarían aquéllas acciones, que serían llevadas a cabo para «defender» a un Gobierno (o a las políticas llevadas a cabo por la Administración de un Estado), sea éste Nacional o provincial.-
En todo caso, con las afirmaciones realizadas en el artículo, queda demostrada la necesidad e importancia de la independencia e imparcialidad de los órganos del Poder Judicial.-
Los conceptos analizados, podrían ser asociados con distintos acontecimientos de la práctica profesional, algunos conocidos y otros no tanto.-
Entre los primeros, podríamos encontrar la actuación de un importante sector del Poder Judicial, con relación al dictado de los Decretos números 1570/2001 (restricciones “transitorias” para los retiros de dinero en efectivo y transferencias al exterior), 214/2002 (“Conversión” de los depósitos y las obligaciones en dólar estadounidense u otras monedas extranjeras) y la promulgación de la Ley número 25.561 (emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria), etc.. Y, recientemente, con relación a la sanción de la Ley número 26.944 (“responsabilidad” Estatal).-
Con relación a ello, se ha de tener presente, entre otros argumentos jurídicos válidos (*), lo dispuesto por el artículo 3º inc. c) de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, el cual disponía: «El banco tendrá por objeto: ...Vigilar la liquidez y el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la ley de entidades financieras y las demás normas que en su consecuencia se dicten;». (texto sustituido por el art. 2º de la Ley Nº 26.739 B.O. 28/3/2012, de la siguiente manera: «El banco tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por el gobierno nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social.»).-
Respecto a la sanción de la Ley número 26.944, cabe tener presente que algunos de sus artículos (1º; 2º; 4º, 5º y 6º), presentan incertidumbre constitucional o duda sobre su adecuación a la Carta Magna y Tratados Internacionales de su misma jerarquía.-
La función judicial debería ser ejercida por personas con idoneidad moral, conocimiento de la ley y la capacidad de aplicarla (con relación a los hechos del caso, el merito de los argumentos y la normativa vigente) en forma imparcial (libre de prejuicios, partidismos o favoritismos). Dejando en claro, además, que la decisión final, en la designación de un Magistrado, es política (se encuentra en cabeza del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial).-
Todo lo que hace a la idoneidad y transparencia del Poder Judicial, es responsabilidad política.-
* Hechos acontecidos en vigencia de las Leyes números 24.485 —Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos—; 25.466 —intangibilidad de los depósitos—; y 21.526 —normativa a la que se hallaban sometidas las entidades bancarias— (▲).-
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Fecha de publicación
09/12/2014
Última actualización
05/04/2016
Se reemplaza el enlace roto:
http://prensa.argentina.ar/2014/11/25/54756-capitanich-no-existe--independencia-del-poder-judicial.php
La presente, es una obra derivada de la siguiente:
https://identi.ca/veron/note/azRsslccQ--PVmg2VJoL-g
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